Sentencia nº 8 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

///P. de Jujuy, 12 de julio de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente Nº 08/06, caratulado: “Cautelar de Embargo Preventivo y Aseguramiento de Pruebas: R.M. c/ A.S.”, de los que

RESULTA:

Que se presenta el Sr. R.M., con el patrocinio letrado de R.E.L., solicitando la habilitación de feria y promoviendo en contra del Sr. G.A.S.A. demanda cautelar de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas. Concretamente, solicita el embargo preventivo de las bolsas de porotos que actualmente están apiladas en la finca S.J. del Bordo (Los Pinos) de propiedad de “LAMBERTON OVERSEAS CORP.” y la designación de un depositario judicial que deberá resguardar las mismas de las lluvias y ubicarlas en un lugar apropiado. También pide que se designe un perito agrónomo que realice el inventario de las hectáreas cultivadas; determine el rendimiento promedio por hectárea, computado en bolsas de poroto; la cantidad total producida por el emprendimiento y efectúe el relevamiento de las máquinas que se encuentran trabajando en el emprendimiento agropecuario, indicando sus marcas, colores y números, así como los demás detalles que juzgue relevantes a los fines de su identificación.

Fundamenta su pedido sosteniendo, en síntesis, que ha conformado una sociedad de hecho con el demandado, destinada exclusivamente al cultivo de poroto bajo la modalidad de siembra a secano por la temporada porotera comprendida entre febrero y julio del corriente año, siendo mayoritario el aporte del actor. Que, para ello, ambas partes han realizado un aporte de semillas, maquinarias, agroquímicos etc., con los que han cultivado una fracción de 240 has., aproximadamente, de la finca S.J. del Bordo (Los Pinos) de propiedad de “LAMBERTON OVERSEAS CORP.”, quien les arrendó las tierras en el mes de Febrero del corriente año. Que el contrato de arriendo, si bien fue formalizado solamente entre dicha empresa y el Sr. Sola, involucra a la mencionada sociedad. Que, conforme a la cláusula tercera del contrato, el plazo del arrendamiento vence el 31 de Julio del 2006, fecha en la que debe restituirse el inmueble y finalizar la cosecha pero, a la fecha el demandado ha desconocido los términos pactados de participación societaria, mas no las contribuciones a cargo de cada una de las partes, esto es, los aportes preestablecidos, permitiéndole al actor únicamente el ingreso a la finca pero obstaculizando la disposición de la mercadería que, en su calidad de socio, le correspondería a este último, máxime si se tiene en cuenta el superior porcentual que le cabe en el acervo social. Que, asimismo, el accionado se comporta como si pretendiera disponer, a su sólo arbitrio, de toda la producción;...

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