Sentencia nº 8984 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8984/06, "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTINEZ DE GRANADOS, S.G. c/T., P.V. y/o HEREDEROS DE V.T.", del cual dijeron:--------------------------------------------- La causa se inicia con motivo de la demanda instaurada por la Sra. S.G.M. de Granados, a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 22/2/04 en la intersección de Av. A.. Brown con calles Tte. F. y O.O., en circunstancias en que la actora al comando de un automóvil Fiat Duna SCV, modelo 1990,color rojo, dominio Y-042337, inició un giro a la izquierda luego de ser habilitada por el semáforo y fue colisionada por otro vehículo, Ford Taunus, modelo 1978, dominio X-262859, el que intentó sobrepasarla por el carril de circulación contrario al que se desplazaban los automotores colisionantes, ocasionándole los daños que reclama.---------- Sustanciada la acción comparecen los demandados, S.. P.V.T. (fs.31/37) y los herederos de V.T., S.. S.M.T. y A.G.T. (fs.69/70), quienes solicitan el rechazo de la demanda y deducen reconvención, reclamando a la actora el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del accidente en cuestión, ya que sostienen que el mismo se produjo como consecuencia de una maniobra imprudente de la actora, quién se cruzó de carril para realizar el giro.-------------------------- Cumplidos los trámites de ley, el a quo dicta sentencia en fecha 6 de diciembre de 2005 (fs.292/294) haciendo lugar parcialmente a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios, y condenando a los accionados a abonar a la actora la suma de pesos quinientos cincuenta ($550) en concepto de daño material y la suma de pesos ciento cincuenta ($150) por la privación del uso del vehículo, desestimando el reclamo por pérdida de valor venal y rechazando la reconvención.------------------------------------------------------------ Frente a ello a fs. 297/304 se levantan en apelación los Sres. P.V.T., A.A.E. de T., C.M.T., S.M.T. y A.G.T. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. M.E., manifestando que la sentencia es arbitraria, infundada y violatoria de sus derechos. Se agravian, sintéticamente, porque el a quo frente a la orfandad probatoria verificada en la causa y ante la presencia de elementos contradictorios que se neutralizan unos a otros consideró, por aplicación de la presunción legal que pesa sobre su parte por su calidad de embistiente, que concurrieron los elementos tipificantes de la responsabilidad civil para sostener la culpa de P.T.; alegando los apelantes que por no haber ninguna de las partes probado la verdad de sus dichos no existía mérito para condenar a uno u otro.------------------------------------------------------------ Corrido traslado del recurso, a fs. 310/317 de autos contesta la Dra. M.L.A. en representación de la actora. En síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a quo, y señala que el recurso tentado evidencia una mera discrepancia con lo resuelto, por lo que solicita se rechace el mismo.--------------------------------- Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de ser resuelta.----------------------------------------------------------------...

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