Sentencia nº 110054 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 18 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: el expediente número B-110054/05, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios y Daño Moral: M.A.S. c/Herederos de A.P., P.G.D., C., M.B.”, de los que,

RESULTA:

Que ante la Cámara Civil se presenta el Dr. D.A.R., en representación del Sr. M.S. (conforme poder que adjunta a fojas 2/3) y con el patrocinio letrado del Dr. S.A.V. promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. A.P.. El objeto de la acción es obtener la indemnización de las pérdidas sufridas como consecuencia del accidente automovilístico ocurrido el día 5 de junio de 2003 en la Ruta Nacional Nº 34, protagonizados por actor y demandado y que a fojas 19 evalúa en la suma de $24.428,36 en concepto de daños materiales, con más la que se fije prudencialmente en concepto de privación del uso del rodado y su desvalorización.

Funda la legitimación activa en que el actor es dueño del vehículo marca Ford F-100 XL, Dominio DQT-452 y la pasiva, en que el titular y conductor del vehículo Renault 6, dominio WGT-495, al tiempo del accidente era el Sr. A.P.. Al relatar los hechos manifiesta que el día 5 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas y cuando su mandante circulaba por la ruta Nacional número 34, desde la ciudad de San Pedro de Jujuy hacia ciudad Perico (en dirección norte-sur) fue embestido por el renault 6 conducido por P., luego de que éste pretendiera sobrepasar a un camión que venía circulando en dirección sur-norte y que por ello chocara a un automóvil Renault Kangoo conducido por L.S..

Al especificar los daños sufridos señala como el vehículo quedó destruido en la parte delantera, adjunta presupuestos y fotografías y estima la reparación del rodado en la suma de $24.428. Dado que –según se afirma- el actor usa el vehículo para transporte de mercaderías, también reclama se indemnice la privación del uso del rodado y su desvalorización, por pérdida del valor venal. Por último solicita se reintegren los gastos por el transporte del vehículo siniestrado.

Luego cita derecho, ofrece prueba y concluye solicitando haga lugar a la demanda, con costas.

Según se desprende de la demanda el demandado fallece como consecuencia del accidente. Y en fecha 11/11/04 el actor da cuenta de que ha tomado conocimiento de la apertura del juicio sucesorio del demandado, por lo que solicita la remisión de la causa a este Juzgado, lo que se lleva a cabo a fines de marzo de 2005. Aquí radicada la causa por fuero de atracción, en 17/5/05 dispongo correr traslado a los demandados (fojas 45).

El 1º/7/05, el Dr. Arturo León, en representación de los herederos del Sr. A.P. (GabrielD.P. y M.B.C., contesta la demanda poniendo de resalto que el causante no fue responsable exclusivo del accidente. Porque si bien reconoce que P. pretendió sobrepasar a un camión que venía circulando en sentido contrario del actor, señala que por conducir en estado de ebriedad el Sr. S. no tenía el pleno dominio de su automóvil y por ello no pudo maniobrar para evitar la colisión pese a que el lugar donde se produjo la colisión sí lo permitía. Ofrece prueba y concluye solicitando se rechace la demanda, con costas.

Abierta la causa a prueba y mientras se producía la misma, se presenta la Dra. R.B. en representación de la Sra. C., a mérito del poder general para juicios que adjunta a fojas 69/70. Producida la prueba y desistida otra, a fines de mayo de este año se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar. Presentando alegatos la actora (fojas 112/116) no así la demandada, según lo informa Secretaría a fojas 117, por lo que una vez vencido el plazo acordado para hacerlo se llamó autos para sentencia. Resolución que quedó firme el día 7 del corriente, en consecuencia la causa se encuentra en estado de dictar sentencia por lo que,

CONSIDERANDO:

  1. Que en relación a la mecánica del accidente si bien ambos relatos (tanto de la actora como de la demandada) son confusos y en algunos puntos divergentes, ambos coinciden en que el accidente se produjo el día 5 de junio de 2003, cuando el Sr. A.P. intentaba sobrepasar un camión que circulaba en el mismo sentido que él coincidiendo también en que los vehículos del actor y del causante circulaban en sentido contrario.

    Asimismo conforme resulta de las constancias del expediente penal agregado como prueba (Expte. 7219/03, caratulado: Actuaciones Informativas. Protagonista: P.A.-LaM., radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 5, Secretaría 10), los puntos señalados en el párrafo que antecede se encuentran acreditados, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR