Sentencia nº 131791 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-131791/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: PEDRO CESAR PUENTEDURA Y ERNESTO MARIO CIL c/ O.A.M. y SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS Y:

CONSIDERANDO:

Que vienen éstos obrados en virtud de la ampliación del convenio arribado por las partes en autos, el que se transcribe a continuación: AMPLIAN CONVENIO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION: Excma. Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I (Voc.Dr. V.E.F.): ///Entre el DR. E.G.I., con domicilio en calle B.N. 1.078 de esta Ciudad, en su calidad de apoderado de los Sres. P.C.P. y ERNESTO MARIO CIL y conforme las facultades que aquellos le otorgaran según instrumentos públicos cuyas fotocopias rolan a fs. 2/6 de autos, en adelante LOS ACTORES, por una parte; y el DR. P.M.M., con domicilio en calle J.B.A. Nº 44 de esta Ciudad en su calidad de apoderado de SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS y O.A.M., en adelante denominado LOS DEMANDADOS por otra parte, en estos autos Expediente Número B-131791/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: PEDRO CESAR PUENTEDURA Y ERNESTO MARIO CIL c/ O.A.M. y SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS”, radicado en la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I de la Provincia de Jujuy, las partes expresamente convienen. PRIMERA. ANTECEDENTES: Las partes en fecha 01 de Agosto del año dos mil seis, celebraron el convenio transaccional que rola a fs. 183/184 de los autos principales, el que fuera homologado por sentencia de fecha 07 de Agosto del año 2006 la que rola a fs. 185/186vta. de dichos obrados. En la oportunidad de celebrarse el convenio transaccional se convinieron los honorarios profesionales del Dr. I. no así los de los peritos intervinientes, los que posteriormente fueron regulados en la sentencia homologatoria sin que ella especificara cuál de las partes debía soportar dichos opulentos. Con la finalidad de concluir definitivamente el presente proceso, sin perjuicio de los derechos que cada perito pueda ejercer sobre las partes del proceso, es que ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar el presente compromiso transaccional con los alcances y efectos previstos en el art. 832 s.s. y concordantes del Código Civil, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: SEGUNDA: LOS DEMANDADOS se harán cargo de los honorarios de los peritos Dr. R.F.P. e Ing. J.E.B., los que ascienden según la sentencia homologatoria del acuerdo referenciado en la cláusula precedente, a la suma...

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