Sentencia nº 27316 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTAS: Las constancias del Expte. NºA-27.316/05, caratulado: “Incidente de Emancipación del menor V.M.T. deducido en Expte. NºA-00712/97”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°8 - Secretaría N°15 - del que:

RESULTA: 1.- Que, a fs. 2 se presenta V.M.T. con el patrocinio letrado del Dr. L.F.C., demandado su propia Emancipación por Habilitación de Edad, relata los hechos en los que basa su petición, ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.

  1. - Que, se corre de la causa vista a los representantes de los Ministerios Público Fiscal y P., dictaminando éstos a fs. 31 y 32, consecuentemente, se encuentran los autos en estado de ser resueltos;

    Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a la presente causa se le imprimió el trámite previstos en los artículos 411, 417 y cctes. del C.. P.. C..

  2. - Que, en autos se encuentran producidas todas las pruebas ofrecidas, a saber: se hallan agregados por cuerda separada los Expedientes NºA-00712/97, caratulado: “Tutela legal de los menores J.A.T. y V.M.T.” y el NºA-21.586/03, caratulado: “Ordinario por rendición de cuentas: V.M.T.c/ P.H.T.”; a fs. 21, 23 y 24 las declaraciones testimoniales de la Sra. M.L.C., del Sr. R.A.E. y de la Sra. M.V.M. respectivamente; a fs. 26 oficio de informe de la Escuela de Suboficiales de la Armada.

  3. - Que, conforme lo preceptuado por el art. 131 del Cód. C.. A.. “... Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse por habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrá el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre la aptitud de éste.”, así en el caso se presenta el menor V.M.T., quien se encuentra bajo la tutela de su hermano P.H.T., a solicitar su emancipación por habilitación de edad en razón de las desavenencias habidas con su tutor y que surgen de las constancias, que a la vista tengo, del E.. NºA-21.586/03, caratulado: “Ordinario por rendición de cuentas: V.M.T.c/ P.H.T.”.

  4. - Que, la emancipación dativa, expresa o por habilitación de edad está conceptuada como “la anticipación de la capacidad civil otorgada al menor que ha cumplido la edad de 18 años por decisión exclusiva de sus padres, o por resolución del juez a pedido del tutor o del mismo menor, que le otorga plena capacidad sin perjuicio de las limitaciones expresamente consagradas por la ley” (Código Civil: doctrina,...

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