Sentencia nº 2645 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 49, F° 261/263, N° 83). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, de conformidad a lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. N° 2645/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. N° 7203/03 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Revisión en concurso Preventivo de Anauati S.R.L. B-53796/00 solicitado por C.G. –V., R. –MendezJ.O.-R.M.N.B.C. –L.G.E. –G.F.A.C. –R.M. delR..”

El D.G. dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por el Dr. B.B. con el patrocinio letrado del Dr. J.P.B., revocando la resolución que rola a fs. 49/49 vta. del expediente principal, que rechazó el incidente de revisión, y en su mérito, declaró admisibles con carácter quirografario, los créditos invocados por G.L., G.D.C., R.J.V., F.A.G., C.F.A., J.O.M., M.R., T.M. delR.R. y B.C.N., con costas.

En contra de este pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. A.A.L., apoderado de Anahuati S.R.L., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 16/23 de autos.

Se agravia el quejoso porque considera que la sentencia impugnada, con expresiones carentes de valoración jurídica ha violado uniforme y pacífica doctrina en materia de reconocimiento de créditos con fundamentos en pagarés, declarando admisibles los créditos insinuados cuando no se han acreditado la causa de los mismos, y sin que los acreedores peticionantes hayan introducido en la revisión nuevos elementos de juicio.

Corrido el traslado, se presenta el Dr. B.B., con el patrocinio letrado del Dr. J.P.B., en representación de los incidentistas a fs. 37/45 vta. de autos, quiénes solicitan su rechazo con costas.

A fs. 58/58 vta. de autos, contesta el traslado el Síndico C.P.N. A.E.J., con el patrocinio letrado del Dr. H.B..

Habiendo emitido su dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 72/74 de autos, quién aconseja su rechazo, en razón de que las objeciones planteadas “...configuran simples discrepancias con lo decidido por la Cámara...”, y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Adelanto opinión adversa al progreso del recurso, por las consideraciones que detallo a continuación.

Concretado el análisis pertinente, opino que no se configura en autos ninguno de los supuestos que este Superior Tribunal, en consonancia con la doctrina de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de una sentencia carente de argumentos, fundada en razones caprichosas o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Por el contrario, el fallo impugnado cuenta con fundamentos suficientes de hecho y derecho, por ende, se encuentra exento de...

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