Sentencia nº 8738 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintidós días de febrero del año dos mil seis, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. 8738/ 05: Desalojo por falta de pago: Roca, M.E.; Roca, A.E. c/ Colqui, O., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 98/ 102 de autos por la Dra. R.N.B. de A. en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2.005 que rola a fs. 84/ 86 de autos.-

Se agravia porque la juez aquo desestima la excepción de ineficacia o nulidad del contrato de locación agregado por la actora. Dice que a través de ella se atacó el contenido de ese convenio ficticio conformado por una serie de falsedades que no pudieron ser demostradas porque la juez a quo declaró la cuestión de puro derecho. Ello, entiende afectó su derecho de defensa y determinó la procedencia del desalojo por falta de pago instaurado en su contra.- Dice que agravia a su parte que la sentencia mande a redargüir de falsedad el instrumento porque tiene las firmas reconocidas. Que el fedatario sólo se limitó a certificar las firmas, sin dar fe de su contenido. En fin, entiende que su mandante es el único propietario del inmueble y todas las edificaciones que tiene han sido construidas por él mismo. Que el proceso civil no debe conducirse en términos sacramentales que conduzcan a un exceso ritual manifiesto reñido con el principio de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

Sustanciado el recurso, a fs. 111/ 114 comparece la Dra. A.G.I. y contesta. Denuncia incumplimiento del art. 394 del C.P.C. y entiende que el recurso es formalmente improcedente.

Concedido el recurso, los autos son elevados. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos.-

Que la apelante no tiene agravios. La sentencia hace lugar al desalojo en la inteligencia de que las defensas opuestas por el demandado no pueden ser discutidas en este proceso judicial.-

Que efectivamente es como resuelve la sentencia. La demandada opuso a la pretensión de desalojo como excepción y/o reconvención la ineficacia o nulidad ( sic ) del contrato de locación acompañado por el actor. Fundó su defensa en la acción prevista por el art. 954 del C. Civil segundo párrafo, basando su pretensión en que el contrato fue obtenido por el actor aprovechándose de la necesidad, ligereza e inexperiencia de su mandante.-

Que el instituto de la lesión subjetiva debe ser deducido en juicio como acción. Dice el...

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