Sentencia nº 8315 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Mayo de 2006, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cáma-ra Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trá-mite del primero de los nombrados vieron los autos de Expte. NºA-08315/00, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MA-RIA ANA ATIENZO c/ PEDRO QUISPE JACHATA Y SAMUEL JACHA-TA ”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:-

  1. Se presenta el Dr. S.E.C. patrocinado por el Dr. G.J.R., por M.A.A. pro-moviendo demanda de daños y perjuicios contra P.Q.J. y S.J. por considerarlos responsables del accidente por el que la actora sufriera lesiones y daños materiales en su automóvil.-

    En relación al accidente relata que el 13 de marzo de 2.000, aproximadamente 4:30 horas, aún oscuro, circulaba en su automóvil Fiat Duna, dominio CGC 378, que conducía A.G.-rra, por Ruta Provincial Nº1, por su carril y a velocidad prudente, cuando a la altura del paraje “Sauzalito”, apareció, repentinamente, de frente, por el carril contrario un automóvil Fiat, CCT 972, conducido por Q.J. quién al pretender esquivar un árbol que se encontraba caído sobre la ruta y en su línea de marcha, ocupó la contraria por la que transitaba G. colisionándolo en el frente del rodado resultando estériles los avisos con las luces y a las maniobras finales para eludirlo.-

    Debido a la colisión - afirma - la actora sufrió politraumatismos y estuvo internada por esta razón durante tres días en clínica Santa María de esta ciudad, quedando como secuela una cicatriz en la cara que requiere de cirugía estética reparadora cuyo costo asciende a $3.000.- según certificación médica que acompaña. Señala también que los daños se verificaron en su automóvil a los que califica de destrucción total y su costo de reparacion importa un valor equivalente al precio de mercado.-

    Reclama daño material compensivo de gastos de internación, consultas, tratamiento y medicamentos; respecto del vehí-culo los que fueron ocasionados, privación de su uso, desvalorización su-frida y lucro cesante, como así el daño moral, estimando que la indemni-zación integral no podrá ser inferior a $30.000.-

    Ofrece pruebas y pide se haga lugar a la de-manda contra el conductor y titular registral del automotor que consideran embistente, con costas.-

  2. Contesta la demanda el Dr. M.R.A.M. por los codemandados P.Q.J. y Sa-muel Jachata, citando en garantía a Suizo Argentina Compañía de Segu-ros por la vinculación contractual con el segundo nombrado en relación al automóvil Fiat Siena HLD, modelo 1.998, dominio CCT 972, protagonista del siniestro.-

    Niega en particular la relación de los hechos consignados en la demanda y reconoce que al momento del evento la ti-tularidad del Fiat Siena le correspondía a S.J., que el con-ductor fue P.Q.J. como así también que M.A.A. era propietaria del Fiat Duna y A.G. su conductor.-

    Coincide, asimismo, con las circunstancias de personas, tiempo y lugar del accidente vertidos en el escrito de la actora y agrega, en concreto, que por las condiciones climáticas imperantes, un árbol situado al costado de la ruta se había quebrado ocupando la totali-dad del carril de circulación del rodado que conducia Q.J. impi-diéndole su libre circulación; advertido, dirigió su marcha a la mano contra-ria para superar este obstáculo tras hacer cambios de luces de adverten-cia, y una vez culminada la maniobra y cuando estaba regresando a su mano, fue embestido frontalmente por el auto manejado por G. que circulaba por la mano contraria a excesiva velocidad, imprudentemente. Concluye que el accidente ocurrió por culpa de un tercero -Gamarra- que no mantuvo el dominio de su automóvil cuando debió aminorar la marcha ante las señales lumínicas efectuadas.-

    Ofrece pruebas, luego de observar los rubros reclamados, cita derecho y pide el rechazo de la demanda, con costas.-

  3. Comparece el Dr. M.A.M. por la razón social Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. admitiendo el contrato de seguros que lo liga a S.J. por el...

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