Sentencia nº 9265 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los días del mes de Diciembre de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9265/06, "ORDINARIO POR REIVINDICACION DE INMUEBLE: C.O.I.C.M.H.O.", del cual dijeron:-------- En un juicio por reivindicación de inmueble, el a quo dicta sentencia rechazando la acción. Indica que el bien fue transmitido al demandado a título oneroso a través de un boleto de compraventa, por un heredero de la sucesión al que perteneció el bien. Adquirió así la demandada la posesión, aproximadamente a los dos meses de formulado el instrumento. Este boleto no fue desconocido por la contraria, ni tampoco el pago del precio, ni la posesión continua, la que por el contrario, fue reconocida. Considera poseedor de buena fe al comprador, pues el boleto de compraventa fue otorgado por un heredero de la sucesión, sobre un inmueble que pertenece al acervo hereditario. Sostiene en su sentencia que es imposible endilgarle mala fe sólo por el conocimiento de que el fundo se enmarca en un juicio sucesorio en el que participan varios herederos. Que de las testimoniales ofrecidas y absolución de posiciones no surge la mala fe y que a ello se agrega que el inmueble fue vendido por uno de los herederos y el demandado ha tenido una posesión pública, continua y pacífica por mas de 10 años. Agrega que la venta de derechos hereditarios así como la venta de cosa ajena es ajustada a derecho, lo que significa que con la partición -aún no efectuada en el sucesorio-, es probable que el bien sea adjudicado al heredero enajenante y el demandado pueda perfeccionar su derecho. Con tales fundamentos, rechaza la acción de reivindicación.------------- Se levanta en apelación el accionante O.I.C. a través de su apoderado Dr. D.P.. Sostiene que si bien la actora no ejerció un control material del bien que se reivindica, sí lo hizo a través del locatario del predio, desde el año 1986 hasta el 2001. Este locatario, en su testimonial, reconoce que el inmueble era de propiedad de la familia C.. Esta posesión fue turbada por el demandado a partir del mes de Julio del año 2001. Añade que el reivindicante es sucesor universal de las propietaria registral del inmueble en cuestión y que se encuentra habilitado para ejercer la acción de reivindicación, aunque personalmente no hubiese ejercido la posesión, pues sucede a su antecesor en todos los derechos que él tenía respecto de la cosa. Señala que el a quo falló sin tener en cuenta las defensas opuestas en los alegatos, única oportunidad en que procesalmente podía refutar las aserciones del demandado en la contestación de demanda. Que en dicha pieza, alegatos, dijo de los vicios que ostenta el boleto de compraventa, la falta de posesión y demás situaciones fácticas y jurídicas que nulifican dicho acto. Sostiene que el demandado nunca tuvo la posesión por el boleto de compraventa celebrado en el año 1989, porque careció de tradición hasta el año 2001, en que desposeyó del bien al inquilino. Que durante esos 11 años el boleto prescribió. Pone de resalto que en el boleto de compraventa se expresa que se difiere la entrega por el término de 60 días, con una pequeña espera hasta que el inquilino pueda conseguir una nueva vivienda. Esta operación no fue informada a los demás herederos ni por el vendedor ni por el comprador. En julio del 2001, la concubina del inquilino hizo entrega del inmueble al demandado por haber locado otro inmueble, contrato de locación en el que el demandado asumía el carácter de codeudor solidario, liso y llano y principal pagador. Afirma que no ha habido tradición y que al no haberse cumplido con las formas legales, la compraventa es un acto nulo. Niega la posesión sosteniendo que el demandado pudo acceder al inmueble recién en el año 2001, pero la posesión alegada por éste no es una posesión que guarde relación alguna con la tradición estipulada en el boleto de compraventa. Dice de mala fe del comprador, que los inquilinos que ocuparon del inmueble durante 15 años, declararon que era conocimiento del vecindario de Humahuaca que la casa se encontraba pendiente de un juicio sucesorio y que los herederos eran varios hermanos y sobrinos. Que debía por una elemental prudencia, por lo menos informarse de los antecedentes del dominio. Por otro lado, el mismo demandado reconoció que fue un error suyo no investigar. Insiste en que se ha operado la prescripción para demandar la escrituración y que solicitó tal declaración al juzgado al ofrecer los alegatos. Pide por todo ello se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda de reivindicación.------------------------------------ Corrido traslado del recurso, lo contesta el Dr. D.O.R.M. (h) como apoderado de H.O.M.. Sostiene que el comprador ha adquirido el bien mediante boleto de compraventa y es por ello poseedor de buena fe. Dice de inexistencia de agravios por no hacerse una crítica razonada de la sentencia y que no pueden fundarse los agravios sólo en que el juzgador no le dio importancia a los alegatos. Pide por ello se desestime la apelación...

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