Sentencia nº 43047 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-43.047/09, caratulado: “Guarda judicial del menor Xxx solicitado por X.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx (DNI Nº) a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor Xxx (DNI) a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que el menor es hijo de una nieta suya (menor de edad) encontrándose ambos bajo la guarda de hecho del peticionante y es así que se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardador.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor Xxx (DNI) con el señor Xxx (DNI).

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 partida de nacimiento de la madre del menor, a fs. 3 partida de nacimiento del menor de quien en autos se trata, a fs. 4 partida de nacimiento del abuelo materno del menor, a fs. 5/6 copia de partida de matrimonio del bisabuelo del menor (peticionante de la guarda), a fs. 7 certificado de residencia y convivencia, a fs. 8 constancias de estudios de la madre del menor, a fs. 9 recibo de haberes del peticionante, a fs. 11 y vta encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda del menor referido supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 16 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 17. Sin perjuicio de la opinión adversa de ambos, en virtud de ser prioritario para el juzgado la tutela de los derechos del menor, se proveerá conforme se pide.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia...

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