Sentencia nº 159024 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O., J.E.O. y L.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. B – 159.024/06, caratulados: “Laboral por cobro de diferencias de haberes y otros rubros. E.D.V.G. c/ CABLE VISION PALPALA S.R.L., H.R.M.”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta la Dra. T.B. ROJAS en representación de la señora E.D.V.G. promoviendo demanda en contra de CABLE VISION PALPALA S.R.L. y del señor H.R.M., reclamando el pago de diferencias de salarios, remuneraciones adeudadas, indemnización por despido y preaviso y entrega de certificación de servicios.

Dice que la actora ingresó a trabajar con el demandado el 1/02/02 como empleada doméstica en su hogar y en la limpieza del estudio de televisión y sus dependencias; por sus tareas percibía un sueldo mensual de $ 300, sostiene que tres veces por semana debía ocuparse del lavado de ropa blanca de los hoteles de propiedad del demandado, considerando que le corresponde otra calificación laboral pide que se la encuadre en la categoría 11-ordenanza, del convenio colectivo de empleados de televisión por cable.

Refiere detalles de la forma como realizaba sus labores, dice que con fecha 27/04/06 remitió intimación para que se regularice su situación laboral como personal del maestranza de la empresa televisiva y de los hoteles de propiedad del patrón, se abstuvo de prestar labores hasta que se accediera a su reclamo los que fueron rechazados por lo que considerándose injuriada se da por despedida, notificando al principal quien rehusó la comunicación. Cita derecho, liquida los rubros que pretende, ofrece pruebas y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

Contesta la demanda en representación de H.R.M. y CABLE VISIÓN PALPALA S.R.L., la Dra. S.R.. Opone defensa de falta de acción con relación a Cable Visión Palpalá, sosteniendo que es ajena a la litis, el vínculo laboral que existió entre la actora y el señor H.R.M. fue de servicio doméstico, aclarando que su vivienda está en el predio de la empresa televisiva. Contesta en subsidio la demanda negando ciertos hechos relatados en el escrito inicial luego expresa los que considera válidos, insistiendo en que la función de la actora era la de servicio doméstico. Ofrece pruebas y pide se rechace la demanda con costas.

De acuerdo a la forma como se anudó el conflicto, para resolverlo es preciso determinar cual es la relación que vinculó a las partes y como consecuencia de ello, cual es el régimen legal que corresponde aplicar por cuanto se ha negado la relación laboral con Cable Visión Palpalá S.R.L. y la aplicación del convenio colectivo que se denuncia en el escrito de demanda. Por su parte el Sr. M. ha reconocido el vínculo contractual que mantuvo con la Sra. G. para la prestación labores de servicio doméstico y encontrándose reconocido la extinción de ese vínculo, habrá que valorar si ese distracto es ajustado a derecho.

De los hechos acreditados en autos resulta que el señor H.R.M. es propietario o participa como socio de varias empresas, entre ellas, en Cable Visión Palpalá S.R.L.. Ahora bien, de esa circunstancia no es posible pretender que quien se desempeñe en alguna de esas actividades le sea permitido elegir entre los distintos convenios de actividad el que mayores beneficios le otorgue por cuanto, tal como se dijo en la causa Nº B-47.795/99, “H. y otros c/ Centenario S.R.L. y Telecom”, sentencia que data del 9/04/01, allí tuve ocasión de resolver una situación semejante respecto a la determinación del convenio aplicable frente a pretensiones opuestas, expresé lo siguiente: “El empleador ha estructurado la empresa para la explotación de distintas actividades; la diversidad de tareas de sus empleados no las puede encuadrar por un acto discrecional y de un modo compulsivo, dentro de una determinada convención colectiva, prescindiendo de la naturaleza y...

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