Sentencia nº 157968 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Expte. NºB-157968/07, caratulado: “ADROVER, M.D. ROSARIO c. ESTADO PROVINCIAL s/Indemnización por accidente de trabajo”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. G.C. como apoderada de la Sra. M.D.R.A. reclamando el pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente y de enfermedad profesional en el marco de la ley 24.557.

Al referirse a los antecedentes del caso nos refiere que la actora ingresó a trabajar en 1982 habiéndose jubilado por invalidez en agosto del 2005, se desempeñó como maestra de grado hasta llegar a ser Directora titular de la Escuela Primaria nº 237 de Caspalá en el departamento Valle Grande. En 1997 se desempeñó en la Escuela nº 63 E.T., por concurso fue Directora en la Escuela nº 151 en el Mollar, con grado, luego también por concurso obtuvo el cargo de Directora Titular en la Escuela de Caspalá en Valle Grande, a 2800 metros de altura debiendo desplazarse desde San Pedro a Humahuaca en colectivo luego en Combi hasta Quebrada Honda y de allí a pié o en caballo hasta la escuela. En 1996 cuando se desempeñaba en la Escuela Gobernador Tello sufría el primer accidente de trabajo cuando fue agredida por un grupo de adolescentes al asomarse a la ventana de la escuela tratando de hace reflexionar a los mismos, recibió una lluvia de piedras una de las cuales impactó en su parietal izquierdo, fue auxiliada y tratada por los Dres. S. y H.J. registrando un pico de presión. El segundo accidento ocurrió el 07.03.02 cuando se trasladaba a caballo desde Quebrada Honda hasta Caspalá cargando una mochila en su espalda sintiendo un dolor en la espalda, la fricción de la mochila produjo la rotura de un quiste interno en la espalda, siendo operada por ello. El tercer accidente ocurrió el 24.03.02, mientras salía de C. a Quebrada Honda caminando y de allí a Humahuaca, se resbaló cayendo al suelo rodando sobre la ladera de un cerro de laja, siendo rescatada y auxiliada por sus compañeros M.G. y J.L.C., se golpeó las piernas, manos, espalda y cabeza, dejándole secuelas de lumbalgia. El cuarto accidente ocurrió el 07.05.02, luego de discutir con una maestra N.M.. Como consecuencia de dicha discusión y del estrés la actora padece un ataque de hipertensión, isquemia cerebral lo que le provocó la parálisis de la mano y pierna derecho y pérdida del oído izquierdo, Se relata que en Caspalá existe una disputa entre dos familias, Chapor y C., el Sr. L.C. donó a la escuela un terreno ubicado frente al establecimiento, G.C. y su familia trataron de adueñarse del mismo surgiendo innumerables disputas en el tiempo que la actora fue Directora de la escuela. Luego de tomar posesión del terreno se lo cercó, siendo denunciado personal de la Escuela por parte del Sr. C., estos problemas crecieron suscitándose hechos de violencia como corte de alambrados, entrada de animales, amenazas, hubo denuncias todo lo cual creó un clima de extrema tensión. En el año 2002 es trasladada a la escuela desde Tilcara la docente N.M., quien poseía un fanatismo religioso extremo tratando de inculcar el mismo a los alumnos mediante rituales de danzas con ruda y otros vegetales, invocando siempre la Biblia, induciéndolos y presionándolos para que los alumnos no coman carne, lo que provocó roces con la actora por su función de Directora de la escuela. Todo estos problemas fueron puestos en conocimiento de la Supervisora N.M.. La actora debía operarse y dejó la Dirección a manos de J.C. el 07 de mayo del 2002, ese día discute con la docente N.M. siendo las 17:30 hs. aproximadamente y fueron a dirimir sus diferencias ante la Supervisora Messidoro, retornó la actora a ADEP a fin de completar la documentación y sufrió un ataque de hipertensión arterial, siendo llevada al Hospital en la localidad de Humahuaca quedando internada durante 12 hs., sin percatarse que había sufrido una isquemia cerebral que le provocó parálisis en la mano y pierna derecha y pérdida de audición en oído izquierdo. En el 2003 hizo rehabilitación en el centro Arroyabe donde estuvo internada, curando con incapacidad padeciendo cuadros depresivos. El 22.03.05 Comisión Médica Nº 22 determinó una incapacidad permanente del 70 % de la t.o. accediendo a la jubilación por invalidez en mayo del 2005. También se denuncia como enfermedad profesional laringitis con disfonía a repetición al menor esfuerzo producido por engrosamiento en el tercio medio de ambas cuerdas, como consecuencia de su labor docente de grado.-

Se sostiene la vinculación de la incapacidad con el trabajo habiendo ingresado a trabajar en excelente estado de salud, siendo el ambiente laboral un factor que obró en detrimento de la salud deteriorándola paulatinamente hasta padecer una incapacidad del 100 %, siendo evidente la relación de causalidad. Se hace hincapié en la cantidad de alumnos que debía atender (mas de 24) por tratarse de escuela rural lo que conspiró contra su salud padeciendo disfonías a repetición, sin recuperarse de la hemiparesia ni del ataque cerebro vascular, padeciendo amnesia transitoria, acúfenos, depresión crónica. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. E.C., P.F. en representación del ESTADO PROVINCIAL quien opone como primer defensa la prescripción de la acción habiéndose presentado la demanda el 22.06.06, cuando el primer accidente que da origen la incapacidad se remota al año 1996 habiendo transcurrido largamente los dos años que la ley fija de acuerdo al art. 44 de la ley de riesgos, lo mismo cabe decir...

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