Sentencia nº 10450 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
OTRAS VOCES JURIDICAS: modificacion de sentencia; ocupación de franja de inmueble; restitución; costas de Primera Instancia; costas de la Alzada.----///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.450/09. “ACCION REIVINDICATORIA: O.D.E. C/ ZELAYA ISIDORO” (Expte.NºB-147279/05, Juzgado Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº1), del cual dijeron:------------------------------ Deducida demanda de reivindicación por una porción aproximada de dos metros de terreno que afirma la actora, su vecino limítrofe, ha avanzado sobre su propiedad, el a quo dicta sentencia desestimando la defensa de prescripción opuesta por la contraria, y haciendo lugar a la acción con fundamento en que la reivindicante tiene un título otorgado por un juez de primera instancia, reconociendo la prescripción adquisitiva pretendida por la actora y determinando la extensión y cuantía del predio usucapido, lo que, dice el sentenciante, hace cosa juzgada y no puede ser revisado. En base a ello concluye que si en este proceso de usucapión, la contraria no se presentó a objetar el proceso, el dominio del accionante queda cubierto por todo el manto del proceso.---------------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. C.A.M., como apoderado de la parte demandada, Sr. I.Z. (fs.228/237vta.). Objeta la sentencia afirmando que su representado no fue parte en el juicio de usucapión, ni fue citado, ni oído en ese expediente. En consecuencia la sentencia de éste sólo hace cosa juzgada respecto de las partes intervinientes. Que su parte puede oponer la defensa de prescripción demostrando que la posesión de la actora esgrimida para lograr la sentencia no es real, por lo menos en esa porción del terreno, pues su representado la detenta desde hace más de veinte años. Señala más adelante que el replanteo formulado por el agrimensor D.Z. y que dio base a la acción entablada, no se encuentra bajo el amparo del principio de la cosa juzgada. Que el citado trabajo fue mal realizado y así lo expresó el perito oficial designado en autos, quien concluye que la superposición es de sólo 0,47 centímetros. Esta prueba, dice el recurrente, es la más importante del juicio y el juez debió valorarla. Igualmente, debió considerar la...
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