Sentencia nº 6158 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MUERTE. MUERTE DEL PADRE. VALORACIÓN DE LA CULPA. CULPA CONCURRENTE. ESTADO DE EBRIEDAD. VELOCIDAD EXCESIVA. DOMINIO DEL AUTOMOTOR. CULPA CONCURRENTE. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. JUICIO ORAL. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 1115/1118 Nº 398 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de julio del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., S.M.J. y, por habilitación, C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6158/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-139.644/05 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: L., R.R. y otros c/ Severich, J.C. y Liderar Cía. de Seguros S.A.

El D.G. dijo:

Con la sentencia del 10 de junio del 2008 –aclarada el 3 de julio siguiente- la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial dictó sentencia para hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por R.R., F.Z. y M.C.L. en contra de J.C.S. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., a los que condenó a indemnizar a los actores por el 70% de los daños que les irrogó la muerte de su padre G.L., sucedida al ser atropellado por el vehículo Renault Trafic, dominio CHH-502, conducido por su propietario el demandado S. y asegurado por Liderar. Estableció la concurrencia de la culpa de la víctima en un 30%. De los daños reclamados, desestimó el material y el lucro cesante y admitió el moral y los gastos funerarios, a los que cuantificó en $ 150.000.- y 1.500, respectivamente.

Conforme los coincidentes dichos de las partes, estableció el Tribunal que el accidente ocurrió el 1º de mayo de 2005 a las 19:15 horas, sobre la ruta nacional Nº 66 a la altura del Barrio 18 de Noviembre, en cercanías del local bailable “Acrópolis” de esta ciudad, en ocasión en que G.L. intentó cruzarla caminando y el conductor no pudo frenar el vehículo embistiéndolo y causándole lesiones gravísimas que provocaron su muerte.

Para establecer la concurrencia de responsabilidad y desestimar que pudiera ésta ser atribuida íntegramente al codemandado o a la víctima, como lo pretendían la parte actora y las accionadas respectivamente, el a-quo valoró la prueba rendida tanto en el expediente principal como en el penal Nº 81/06 caratulado “Severich, J.C. p.s.a. de homicidio culposo, ciudad” agregado por cuerda y determinó que el demandado conducía a excesiva velocidad teniendo en cuenta que lo hacía en un sector urbano (el acceso sur de esta ciudad). A tal conclusión arribó meritando que a) no había obstáculos que impidieran la visibilidad, b) el sector estaba perfectamente iluminado, c) se trató de una recta asfaltada en buenas condiciones de transitabilidad de dos carriles de circulación separados por un divisor de hormigón y d) el impacto se produjo en el sector derecho del carril por el que circulaba el vehículo, el que dejó una huella de frenado de 33 metros aproximadamente. Calificó de imprudente la conducta del embistiente por no haber tenido el pleno dominio del vehículo ya que, pese a haber divisado la presencia del peatón que salía del medio de los separadores de hormigón para cruzar la ruta, no logró esquivarlo ni detener el vehículo.

Para determinar la concurrencia de la culpa de la víctima en la producción del accidente, consideró el elevado grado de alcohol que determinó el dosaje en sangre practicado y que intentó cruzar la ruta por lugar no permitido, ya que para ello existían pasos especiales.

De los rubros reclamados, no me detendré en los desestimados porque la parte actora consintió la sentencia. Tampoco en los gastos funerarios admitidos, porque no son motivo de agravio por la aseguradora recurrente. Sólo habré de reseñar, entonces, el moral. Al respecto, después de ponderar como de toda evidencia el dolor y sufrimiento que causó en los hijos la muerte repentina y trágica de su padre quien para entonces tenía 63 años, el Tribunal lo cuantificó en la suma de $ 150.000.- (ver sentencia aclaratoria) de la cual los demandados debían afrontar el 70%, correspondiendo un tercio a cada actor, más los intereses de uso judicial desde la fecha del hecho (1º de mayo de 2005).

Las costas fueron impuestas a la parte demandada y se regularon los honorarios profesionales.

En contra de esa sentencia, articula el Dr. D.G.I., en representación de Liderar Compañía General de Seguros S.A., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Cuestiona la sentencia diciendo que concreta absurda y equivocada apreciación de los hechos y del material probatorio, arribando a fallo injusto y arbitrario.

Esgrime dos agravios. El primero, refiere a la determinación de responsabilidad del asegurado. Afirma que el Tribunal no tuvo en cuenta que el accidente se produjo cuando la víctima pretendía cruzar la ruta de noche en estado de ebriedad, en lugar carente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR