Sentencia nº 79581 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 2º de junio del dos mil nueve. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-79581/2001 caratulado: “COBRO DE DIFE-RENCIAS SALARIALES: O.R.T. DE CEJAS y otros c/ SU. SE. PU. Y ESTADO PROVINCIAL”; de donde:

RESULTA:

El Dr. MARCELO R. FERNANDEZ deduce reclamo ante el cuerpo en co-ntra de la providencia de trámite de fs. 622 (ver fs. 623/624) porque sostiene que los fundamentos dados por Presidencia de Trámite para no hacer lugar a la cesión efectúa por dicho letrado a fs. 619, 620 y 621 no resultan ajusta-dos a derecho. De la misma manera que no puede requerírsele fianza per-sonal atento el estado del presente proceso. -

CONSIDERANDO:

En ningún momento se dijo que el deudor cedido este habilitado para aprobar o aceptar la cesión sino que la notificación o aceptación del mismo es requisito imprescindible porque a partir de dichos actos se produce el traspaso de la propiedad del crédito. -

Este es el criterio de la jurisprudencia que en forme unámine sostuvo: “El traspaso de la propiedad del crédito se produce en el momento de la notificación al deudor cedido (art. 1459, Cód. Civil), o en el de su acepta-ción. Y la aceptación por parte del deudor es la manifestación de estar in-formado del traspaso del crédito. Es de notar que tal interpretación no impli-ca conformidad: es irrelevante la actitud del deudor, que no está habilitado para aprobar o rechazar la cesión, ni para impedir sus efectos y sólo vale como prueba de su conocimiento de la cesión, que suple la notificación.” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores • 04/03/1993 • A., M.E. c.O., Amelia • LLBA 1994, 677). -

La aceptación de la cesión por el deudor cedido no implica confor-midad, porque es irrelevante la actitud del deudor que no está habilitado ni para aprobar o rechazar la cesión ni para impedir sus efectos, lo cual sólo tiene valor como prueba de conocimiento de la cesión que suple la notifi-cación.

(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 17/09/2007 • Di Pasquale, P.D. c.C.R.I.B.A. • , La Ley Online). -

La notificación al deudor cedido no requiere ningún consentimiento o conformidad de éste, ya que es irrelevante su actitud frente a la cesión por-que no está habilitado por ley para aprobar o rechazarla ni para impedir sus efectos, en tanto la notificación a su respecto implica que tomó debido co-nocimiento y que, habiendo comprobado que se efectuó, pagará al cesio-nario en lugar de hacerlo al cedente y en la medida...

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