Sentencia nº 6267 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: VER DICTAMEN FISCAL

(Libro de Acuerdos Nº: 52, Fº 822, Nº: 300). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días de junio de dos mil nueve, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y H.E.T. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 6267/08, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 81/08 (Sala I – Cámara Penal) ‘C., S.C. y G., D.A. p.s.a. robo simple. Ciudad.’”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala I de la Cámara Penal (fs. 211/217) condenó a D.A.G. como autor material y responsable del delito de robo en grado de tentativa (artículos 45, 42 y 162 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso (artículo 26 del mismo ordenamiento) y a S.C.C. a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material y responsable del delito de robo en grado de tentativa (artículos 45, 42 y 162 del Código Penal).

Que disconforme con ese pronunciamiento, la defensa técnica de los condenados, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 9/13), a cuyo contenido cabe remitir por razones de brevedad.

Luego, S.C.C. desistió de su presentación a la par que consintió la condena (fs. 30). En consecuencia, el Presidente de Trámite tuvo por desistido el remedio tentado (fs. 31).

Que, en el caso, el Superior Tribunal de Justicia comparte la reseña, los fundamentos y la conclusión contenidas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 35/39), el cual se tiene por reproducido a fin de evitar innecesarias repeticiones.

En atención a lo expresado, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la doctora S.R.C. en ejercicio de la defensa técnica de D. A. G. Regular los honorarios de dicha profesional en la cantidad de seiscientos sesenta pesos ($ 660), conforme a la doctrina legal sobre honorarios mínimos y a la Acordada 43/2008; con más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

Los doctores B., J., G. y T. adhieren al voto que antecede.

Por ello,

el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

  1. ) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la doctora S.R.C. en ejercicio de la defensa técnica de D. A. G.

  2. ) Regular los honorarios de dicha profesional en la cantidad de seiscientos sesenta pesos ($ 660); con más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

  3. ) Registrar, agregar copia en autos y notificar por...

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