Sentencia nº 10532 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

//SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.532/09 caratulado: “Sucesorio: G.A. y Corimayo Teresa " (Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 263/264 por el Dr. L.P.L. en contra de las resoluciones de fecha 10 de setiembre del 2.007 y 29 de setiembre del 2008, que rolan a fs. 235 y 252 de autos respectivamente.-

Se agravia el apelante porque el a quo, ordena la acumulación del Expte. Nº B-115.730/04 caratulado “Sucesorio Ab Intestato: G.A.” al Expte. Nº B-155719/06 “Sucesorio Ab Intestato: C.T.”.-

Sostiene que en fecha 6 de abril del 2004 sus representadas J.I.G. y F.A.A.G. inician el Expte. Nº B-115.730/04 caratulado “Sucesorio de A.G.” en calidad de hijas del causante, presentándose con posterioridad sus medios hermanos. Manifiesta que este expediente cuenta con declaratoria de herederos, inventario y avalúo aprobado y dos cesiones de derecho y acciones. En definitiva el juicio se encuentra en un estado avanzado del proceso ya que, sólo cabe realizar la cuenta particionaria.-

Agrega que recientemente se ha notificado, mediante retiro del expediente, de la acumulación al Expte. Nº 155.719/06 caratulado “Sucesiorio de T.C.” y esta acumulación le causa agravios.-

Sostiene que no se dan los presupuestos previstos en el art. 213 del C.P.C. ya que los procesos deben estar en la misma instancia o tratarse de una idéntica causa jurídica que se ventilen en ambos procesos.-

Agrega que uno de los procesos cuenta con inventario propio y el otro, ni siquiera cuenta con declaratoria de herederos.-

Sostiene que sus mandantes no son herederas del acervo de la Sra. T.C. y entre ambos causantes no se ha invocado ninguna relación jurídica atendible ni vocación hereditaria que autorice la acumulación de procesos.-

Manifiesta que la acumulación debe interpretarse con criterio restrictivo pues es una excepción a la regla de distribución de causas judiciales y que, la acumulación ordenada resulta violatoria del principio de acceso a la justicia, economía procesal, celeridad, y buen orden procesal ya que implica a su parte una demora injustificada en la tramitación del sucesorio de A.G..-

Finalmente solicita se revoque el proveído recurrido y así evitar dilaciones innecesarias.-

Sustanciado el recurso de apelación a fs. 270 contesta el Dr. J.L. quien estima que la acumulación de procesos es procedente conforme lo dictaminado por el Ministerio de menores e incapaces.-

A fs. 271 se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo, y se elevan los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar resolución sin más trámite.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

Que en fecha 6/4/2004 se presenta ante el Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6 por E.. Nº B-115730/04 el Sucesorio de A.G..-

A fs. 115 se dicta declaratoria de herederos.-

A fs. 127 se presenta inventario y avalúo el que es aprobado a fs. 139, girándose las actuaciones a la Dirección General de Rentas. Asimismo los herederos acompañan cesiones de derechos y acciones hereditarias (fs. 153/157).-

En...

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