Sentencia nº 5719 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1357/1359, Nº 487). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5719/07 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9116/06 (S.I. – cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Interdicto de Retener: F.C. c/ Banco de Crédito Argentino”.

La Dra. B. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia en 8 de abril del año en curso, registrada en L.A. Nº 52, Fº 312/316, Nº 114, agregada a fs. 88/92 de los presentes autos, el Dr. S.A.V.B., en representación de C.C., en su calidad de administradora judicial de la Sucesión de F.C., con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V., deducen a fs. 104/115 el recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 48.

Tras reseñar los antecedentes de la causa, y de transcribir una profusa doctrina y jurisprudencia, señala que la sentencia atacada no es derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en la causa, y con ello se viola el derecho de propiedad de su mandante (artículo 17 de la Constitución Nacional), y del derecho de defensa.

Señala que este Tribunal Superior al confirmar el fallo de la instancia anterior que rechaza el interdicto de retener la posesión omite considerar que se trata de una sentencia definitiva puesto que permite que se siga una ejecución hipotecaria en contra de su representado y por ende será despojado de la posesión que ejerce en forma pública y pacífica.

Invoca violación del debido proceso, de la defensa en juicio, el derecho de propiedad y de igualdad, y apartamiento de las constancias de autos.

Corrido traslado, lo evacúan los D.. E.H.N. y M.E.N., en representación del Banco de Crédito Argentino, hoy BBVA Banco Francés S.A., quienes a fs. 122/127 solicitan su rechazo por los fundamentos que allí exponen, a los que me remito por razones de brevedad.

Corresponde, entonces que nos expidamos con relación a la admisibilidad del remedio tentado a la luz de los recaudos fijados por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2.007, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos...

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