Sentencia nº 16489 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 28 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Agosto 28 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-16.489/02, caratulado: “Divorcio: R., C.A. c/ Facttori de R., C.N.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.1/2 de autos se presenta el Sr. C.A.R. (L.E. Nº8.468.246), en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.R.P..

En tal carácter promueve divorcio vincular conforme las prescripciones del art.214 inc.2º, del Código Civil Argentino, en contra de la Sra. C.N.F. de R. (L.C. Nº5.731.082).

Invoca matrimonio conforme Acta de Matrimonio Nº 22.726, obrante en Expte. Nº A-01784/98, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos y Embargo Preventivo: C.N.F. de R. c/ C.A.R.”, el que ofrece como prueba y solicita su acumulación al presente.

En el relato de hecho refiere a iniciación de juicio de divorcio por presentación conjunta el cual quedo inconcluso, e indica además que en la demanda por alimentos promovida por su esposa, (fs.23), la misma refiere a: “el ahora demandado hace abandono voluntario del hogar aproximadamente a comienzos de mayo de 1996”.

Por lo que, en definitiva reclama se declare su divorcio vincular por la causal objetiva antes señalada.

Que, otorgada a la presente demanda el trámite previsto por los arts. 294, 298 370 y concordantes del CPC (fs.8), comparece el Dr. A.R.V. con el patrocinio letrado de la Dra. Y.A.L. apoderados de la demandada, contestando demanda (fs.16/19), por la adhesión al pedido de divorcio en los términos establecidos por el art. 214 y 204 del Código Civil Argentino, pero dejando expresamente a salvo el derecho que le asiste a su representada de ser cónyuge inocente al no haber dado lugar, ni motivo a la separación.

Contestado el respectivo traslado por parte del actor (fs.24), es declarada la cuestión como de puro derecho y llamados autos para sentencia (fs.28vta.), providencia esta que recurrida por la demandada, resulta confirmada por el Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy (fs.54). Por lo que, vueltos autos a este proveyente y emitido el correspondiente dictamen por parte del Agente Fiscal Habilitado (fs.63), la presente causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges C.A.R. y C.N.F., quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 6 de Setiembre de 1974, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento La Capital, Provincia de Jujuy, hecho este que no ha sido controvertido en autos y siendo que la prueba aportada a los efectos de la acreditación del vinculo (fs.3), del E.. Nº A-01784/98, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos y Embargo Preventivo: C.N.F. de R. c/ C.A.R.”, el que tengo a la vista y que ha sido expresamente reconocido por la demandada a fs.16vta. de estos obrados.

  2. - Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 227 del Código Civil Argentino, siendo que hay coincidencia en cuanto al último domicilio conyugal se refiere en razón de que ambos cónyuges lo ubican en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.

  3. - Que, la actora pretende por esta vía el divorcio vincular del matrimonio, sobre la base de la causal prevista conforme las prescripciones del art. 214 inc.2º, del Código Civil Argentino (separación de hecho), invocando iniciación de juicio de...

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