Sentencia nº 208099 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. Nº B-208099/09, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ LOPEZ ROSA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en contra de la Sra. R.L., por cobro de la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-) con más los intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta con un Testimonio de Resolución dictada por el organismo competente, Juzgado de Faltas, y suscripta por su autoridad correspondiente, por contravención al Art. III. 16 de la Ordenanza 3877/03 y agregados.-

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se ordena el libramiento en contra de la demandada del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza a fs. .-

Que, a fs. 22/24 se presenta la Sra. R.L., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.F.L., interponiendo la excepción de falta de legitimación o inhabilidad de título, en razón de que el instrumento acompañado como base de la ejecución, fue impuesto como sanción por un problema derivado de una relación de vecindad, por lo que no constituye un título apto para abrir la ejecución en su contra por no encontrarse legitimada la actora para hacer valer a su respecto la infracción que la misma contiene, ya que ella en realidad derivaría de una relación entre personas y por cuestiones privadas. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción interpuesta rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 25 se corre traslado de la excepción planteada a la actora, quien contesta a fs. 29/32 peticionado se declare improcedente la defensa tentada por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y sin más se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo análisis de los fundamentos y constancias de autos, y de su cotejo con las normativas legales invocadas por las partes, puedo adelantar opinión favorable a la procedencia de la defensa interpuesta por la accionada, explicitando a continuación los argumentos en los que baso mi conclusión.-

Que, examinadas las actuaciones administrativas agregadas por la actora, resulta que en el acta de infracción que diera lugar al instrumento base de esta ejecución (fs. ½ del E.. Administrativo), se señala como origen de la multa impuesta, un problema de humedad en baño y cocina, sin ninguna otra precisión, la que sin embargo aparece surgida de una denuncia efectuada por un vecino, Sr. BERNO RAMIREZ ante el Organismo que provocara la actuación del Tribunal de Faltas, Dirección de Obras Particulares (ver fs. 14 y 15 también del expte. Administrativo).-

Que, frente a tal situación nos encontramos, como bien lo indica la demandada, ante una cuestión surgida como una consecuencia propia de las relaciones de vecindad, reguladas por el Código de fondo, dentro de las restricciones o limitaciones impuestas al dominio privado, cayendo el caso específico denunciado no sólo dentro de la previsión del Art. 2618 del Código Civil, tal como lo interpreta la doctrina, al señalar dentro del mismo a las “Filtraciones, humedades y vibraciones”...

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