Sentencia nº 140291 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-140.291/I/09, caratulado:” Incidente de caducidad de instancia en Expte.NºB-140.291/05: Apremio Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ Santos Guzman”, de los que:

RESULTA :

Que, a fs.1/3 se presenta el Sr. S.G. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.P. y en deducen formal incidente de caducidad de instancia en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por las razones de hecho y derecho que expone, solicita también el levantamiento del embargo sobre los bienes del presentante trabado oportunamente.-

Que, a fs.21 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter solicita se lo exima de las costas conforme lo establece el art.102 del C.P.C. de la Pcia. por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, mediante providencia de fs.31 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estatuido por el art.200 del CP.C. de la Pcia. contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningun acto procesal en un plazo de un año en primera y única instancia y de seis meses en instancia superior…agregando el art.201 del mismo cuerpo legal la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes. El juez deberá dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de excepción.-

Que, son actos jurídicos conforme lo establecido por el art.944 del Cod. C.. de la Nación los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos y los que así estén ejecutados en el juicio evitan la caducidad, que se opera de puro derecho y deberá ser declarada de oficio una vez cumplido el plazo establecido, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera para ello petición alguna de beneficiado, de modo que una vez cumplido el plazo legal y sus efectos deben ser declarados en forma retroactiva al momento que se operó; no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento de plazo.-

Que, por otra parte, el demandado tampoco se opone a la...

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