Sentencia nº 159338 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DOS días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., N.B.I., y E.R.B. (esta última Vocal habilitada), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B- 159338/06: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: N.R.C. C/ EMPRESA PUBLICOM S.A. y TELECOM”, y

C O N S I D E R A N D O

El Dr. Cosentini dijo:

A fs. 20/24 se presenta la Dra. A.C. en nombre y representación de N.R.C. promoviendo juicio de daños y perjuicios en contra de la Empresa Publicom S.A. y de Telecom Argentina S.A. Señala que las demanda por haber incumplido el contrato de publicación de aviso en páginas amarillas y por publicar erróneamente su nombre, lo que le trajo aparejado pérdida de nueva clientela y en la prestación de sus servicios como escribana.

A lo demás remito brevitas causae corrido traslado de la demanda se presentó a contestar el Dr. P.O.F. (h) en nombre y representación de Telecom Argentina S.A.

Así, realiza una serie de negaciones y contrariamente a lo afirmado por la actora, sostiene que los datos mal publicados fueron suministrados por la actora, en forma telefónica y, que al haber tomado conocimiento del error la empresa, resolvió devolver los cheques aún no cobrados por la publicación y otorgarle una bonificación del 100% de la publicación del año siguiente. Asimismo opone la prescripción del contrato de la actora y Publicom S.A. pues se celebró el 02/Abril de 2.002 para la guía 2002/2003 y demandando en el mes de agosto de 2006, ya pasaron los tres años de plazo prescripción que prevé la Ley 24240.

A fs. 60 la Dra. C. contesta los hechos nuevos y el planteo de prescripción.

  1. Si bien se dio por incontestada la demanda a la codemandada P.S.A., dado el tenor de la contestación de la demanda efectuada por Telecom Argentina S.A., entendemos que no son dos sujetos distintos o si lo son la responsabilidad de Telecom Argentina S.A. por los hechos que se atribuyen por publicar con errores a Publicom S.A. en la guía telefónica, les alcanzan de manera indistinta. Telecom señala haber contratado por teléfono que los datos erróneos los proporcionó la actora por vía telefónica, refiere al contrato como a la prescripción de la acción que surgiría del mismo, etc.

    Los extremos invocados por la actora se encuentran demostrados o sea que el contrato de publicación de aviso en la guía telefónica se realizó, que pagó por él, que le devolvieron parte del precio, que...

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