Sentencia nº 82018 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

\\\la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, N.A.D.D.A., E.M. y J.D.A. (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº B-82.018/01 “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS y CESE DE LA CONTAMINACIÓN FINCA LOS LAPACHOS S.A.; LEACH, H.N.R.; LACEY de LEACH, CAROLINA; LEACH, A.N. y VALDEZ NAVAL de LEACH, G. c/ AGUA DE LOS ANDES S.A.” (Cinco cuerpos); sus agregados E.. Nº B-62.895/00: “Aseguramiento de Pruebas: Finca Los Lapachos S.A. c/ Agua de los Andes S.A.”; E.. Nº 0516-1.517/98 “Dirección General de Inmuebles-Dto. Valuaciones; E.. Nº 0521-014 DR/01 F. 201 “Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente-Expte. Externo; Pericia Técnica Ing. R.P.”; y luego de deliberar:

La Dra. N.A.D.D.A., dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. C.A.A. (h) como apoderado de: FINCA LOS LAPACHOS S.A.; H.N.R.L.; CAROLINA LACEY de LEACH; A.N.L. y G.V. NAVAL de LEACH (conf. fs. 3/6 de autos). Promueve demanda ordinaria de daños y perjuicios y cese de la contaminación, en contra de AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA. P. que oportunamente se haga lugar a la acción deducida en todas sus partes, con costas.

    Relata que la persona jurídica que representa es propietaria de la Finca “Los Lapachos” ubicada en proximidades de Ciudad Perico, en Las Pampitas y Ovejería, Departamento de El Carmen; Lote 457-A-2; Padrón B-15.779. Tiene unas 1.500 Ha.; se desarrollan ahí actividades agrícolas, ganaderas y turísticas; está incorporada en los últimos años a la modalidad “Turismo de Aventura”. Varios días permanecen extranjeros alojados; viven también sus administradores y empleados junto a sus familias.

    Aguas arriba de esa propiedad, funciona la planta procesadora de efluentes cloacales de Ciudad Perico que son volcados en un canal de riego, contaminándolo; así llegan al predio y se introducen en canales o acequias internas de distribución. En 1.991 se advirtió la situación y se comenzó a reclamar en forma personal y por teléfono a la Provincia y al Municipio para que le dieran solución al problema. En 14 de Enero de 1.993 se hacen Notas porque estaba el tema del cólera en la región. El Ing. R.S. respondió (24/02/03 - Dirección de Agua Potable y Saneamiento -DAPS) diciendo “le informo que se trabaja permanentemente para mejorar el efluente de la planta depuradora de Perico…”. En años siguientes no sólo se mantuvo el problema, sino que empeoró y en ocasiones salían de la planta los efluentes con tratamiento insuficiente, o sin él. Continuaron los reclamos hasta que en 1.995 la Dirección se transforma en “Agua de los Andes Sociedad Anónima”. Se hacen los reclamos a la empresa; se compromete a darle solución a la contaminación que afecta las aguas de riego. A pesar de las promesas ello tampoco se produjo; la medida de Aseguramiento realizada así lo comprobó. Por ello fue menester rediseñar la distribución del agua de riego proveniente del canal con agua contaminada; causaba molestias excesivas a los habitantes que están en las proximidades por los olores nauseabundos que despedían y despiden; cada vez es mayor su intensidad; hay riesgo para su salud. Se hicieron gastos de horas-hombre; existieron perjuicios al no poder contar con la máxima eficiencia en el aprovechamiento de ese recurso. Se perjudicaron todas las actividades económicas. M.Á.P., en los informes de fs. 71/89 y 150 del Aseguramiento, así lo expresa. Ante la persistencia del problema, se hizo Nota en 29/03/99 y ante la falta de respuesta se remitió Carta Documento en 21 de junio de 2.000 con intimación para el cese del vertido de líquidos que provoca daños y perjuicios cuya reparación se pide y se conmina al cese de las emisiones contaminantes. Analiza la pericia técnica que determina los valores detectados como superando los límites máximos permisibles fijados en el Decreto Provincial Nº: 3.218/95 - Anexo I; los Instrumentos Públicos elaborados por el Estado Provincial en dónde surge comprobada la contaminación causada por los efluentes de la planta (Dirección Gral. de Inmuebles). Cita doctrina, jurisprudencia y fundamentos legales de la pretensión. Determina la naturaleza del daño. La antijuridicidad o ilicitud. La prueba de la relación de causalidad y el Factor de atribución de la responsabilidad.

    Pretende sean indemnizados: 1) la disminución del valor de la propiedad; ofrece pericial de Ingeniero Agrónomo; determinará el valor de las tierras con o sin agua de riego contaminada; 2) la lesión al pleno uso y goce de la propiedad; perjuicio que afecta a todos los actores, a fijarse prudentemente por el Tribunal; 3) el daño ambiental; viven en el lugar, personas físicas proyectándose el perjuicio sobre su salud y menoscabando la plenitud de sus vidas; 4) el daño moral; malos olores durante dos años soportados por las personas físicas -actores de la presente-. Ofrece prueba. P. se haga lugar a las pretensiones, ordenándose el cese definitivo de los efluentes contaminantes de la planta de líquidos cloacales, mediante la adopción de las medidas necesarias; la reparación económica de los daños y perjuicios reclamados, con costas.

    Corrido el traslado de ley comparece a contestarlo el Dr. V.H.A. a mérito del Poder General que se adjunta (fs. 26/27 vta.) en representación de AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA. Solicita se haga lugar a la prescripción de la acción y se rechace la demanda con costas. Luego de realizar puntuales negativas a los hechos afirmados por la contraria reitera la defensa hecha valer en el cap. IV de su escrito de fs. 28 y la amplía. Dice que los actores (persona jurídica - personas físicas) sabían desde 1.991 de la situación (funcionamiento de la planta y vertido de sus efluentes cloacales). Consintieron expresamente el aprovechamiento económico (fs. 8 vta. y fs. 9). La indemnización quedaría limitada a los dos últimos años: 2.000 y 2.001, en el peor de los supuestos. Agua de los Andes S.A. opera como sujeto de derecho privado desde el año 1.995, lo anterior no es de su cuenta. La Planta es de propiedad del Estado Provincial; no fue demandado ni integra la lítis. La sociedad anónima que representa es concesionaria del servicio. No puede responsabilizársela de la existencia jurídica ni de la ubicación de la planta, de su instalación y de su funcionamiento; todo obedece a una decisión administrativa del Estado Provincial como único dueño; deduce la defensa de falta de legitimación pasiva, con ese fundamento. Los actores aceptaron, consintieron y aprovecharon económicamente el vertido de efluentes. Los daños en caso de existir (inmueble, patrimonio y personas) fueron causados por acción u omisión de quienes demandan. Se redujo la valuación fiscal y el impuesto inmobiliario; usaron para riego las aguas; ahorraron canon del Consorcio Las Maderas; aumentaron la productividad de la superficie. De sus propios actos (conductas de los actores) surgen eximentes de responsabilidad de su representada conf. arts.: 512, 1.111 y 1.113 del Código Civil. No hay prueba de incapacidad ni afecciones derivados de los efluentes; los líquidos nunca fueron volcados en contra de la voluntad de los propietarios sino que aceptaron y dieron aprovechamiento económico al agua. Hay ejercicio abusivo del derecho, pretendiendo un enriquecimiento sin causa. Por todos los fundamentos fácticos y jurídicos que expone entiende que no hay contaminación ni daños como para reclamar indemnización. Se extiende en señalar las características y la finalidad de la planta depuradora El Cadillal - Perico. Impugna los perjuicios y su resarcimiento. Ofrece prueba y pide se haga lugar a las defensas esgrimidas y se rechace la demanda, con costas.

    Se responde el traslado del artículo 301 del Cód. P.. Civil (fs. 115/119). Pide el rechazo de la prescripción. De la medida cautelar surge que el hecho dañoso (volcamiento de efluentes cloacales) continúa aún. Al ser un daño continuo, el período no opera. Recién con la pericia técnica se ha tenido la certeza necesaria sobre la naturaleza contaminante y riesgosa de los volcamiento sobre el curso de agua que recorre la finca y con la que riegan cultivos y suelo. Remarca que la acción para pedir el cese de la contaminación es imprescriptible. Estima absurdo el argumento de fondo acerca de los supuestos beneficios obtenidos por los actores. El informe pericial aduna la seriedad de la pretensión. A la defensa de falta de acción pasiva responde que Agua de los Andes S.A. es concesionaria del servicio en toda la Provincia y es continuadora de todos los derechos y obligaciones de la ex Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, según los Decretos Nº: 2.091, 2.905 y 3.219. Se beneficia económicamente de la actividad que desarrolla al percibir dinero por el servicio. Abuso de derecho y enriquecimiento sin causa media por parte de la sociedad al volcar los efluentes cloacales sin tratamiento suficiente o adecuado a un cuerpo de agua que los actores no tienen más remedio que usar para regar sus cultivos y el suelo de la finca.

    Estando integrado el Tribunal (fs. 143) se fija audiencia para conciliar a las partes, la cual luego de un cuarto intermedio, se informa que no dio resultado positivo (fs. 142, 144).

    Se abre la causa a prueba (conf. fs. 145). Realizada la prevista recibir, presentadas las pericias: socio ambiental (fs. 218) médica (fs. 249) agronómica (fs. 568/570) y química (fs. 674/682 y anexo) se fija audiencia de vista de causa; luego de oír la testimonial, se escucharon los alegatos de los representantes de las partes Dres.: C.A.A. (h) y V.H.A.. Realizada la inspección ocular dispuesta como medida para mejor proveer (fs. 815) el proceso ha quedado en estado de ser resuelto en definitiva.

  2. - El caso que nos convoca tiene importancia ya que trata de la cuestión ambiental. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR