Sentencia nº 10440 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiseis días del mes de mayo de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10440/09 “F. certificadas ref. a E.. Nª B-188.474/08 caratulado: Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. c/ S.J., S., A. y S., G.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 179/182 por el Dr. J.S. en contra de la resolución de fecha 21 de setiembre de 2.008 que rola a fs. 174/176 de autos.

Se agravia el apelante porque se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte. Luego de relatar los antecedentes de la causa manifiesta que se aplicaron en forma desacertada las normas jurídicas del caso y erróneamente se apreciaron los hechos y pruebas aportadas por las partes. Expresa que su parte desconoció en forma absoluta el denominado Reglamento Interno Las Delicias Country Club y que al no considerarse tal desconocimiento se dotó de fuerza ejecutiva al certificado de deuda expedida por el presidente del country. Tampoco se ha valorado su desconocimiento de la deuda ni la improcedencia de la vía de la ley 13.512, que entiende no aplicable en autos. Se agravia porque se consideró que la remisión de cartas documentos puede dar cuenta de la existencia de algún tipo de deuda y que sea equiparable en su naturaleza a las expensas por gastos comunes. Señala que no desconoce haber aceptado la cláusula octava de fs. 6 pero si el reglamento de fs. 28/57 que no fue el tenido a la vista al momento de firmar el boleto de compraventa. Refiere que la actora no probó que su parte haya aceptado ese reglamento y niega haber aceptado que los certificados emitidos por el presidente tengan fuerza ejecutiva. Dice que el documento ejecutado no está dotado de fuerza ejecutiva por la ley ni es un documento indubitado del cual surja el acuerdo de voluntades para que una de ellas lo pueda presentar como título ejecutivo. Sostiene que el Reglamento entregado a los compradores es el que consta a fs. 92/126 y no el pretenso reglamento elaborado por la ejecutante sin fuerza probatoria del que no surge haber sido aceptado ni haber sido modificado por una asamblea extraordinaria por lo que no existe un pacto de ejecutividad. Niega también que la deuda ejecutada pueda considerarse gastos de expensas y que la sola intimación al pago de una deuda inexistente no lo hace título hábil. Hace reserva de plantear el caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 186/189 el Dr. J.S.J.Q., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que si no hubo pronunciamiento expreso sobre el reglamento es porque el demandado no probó la falsedad del presentado por su parte ni que el adjuntado por aquel, haya sido el tenido presente a la hora de firmar el boleto de compraventa. Además, porque lo relativo a la causa de la obligación es una cuestión vedada en el juicio ejecutivo y donde el onus probandi está a cargo del deudor. Afirma que lo convenido por las partes es ley para las mismas...

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