Sentencia nº 99980 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte. Nº B-99.980/03: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE Nº A-86073/94: “M.A.I. c/ CESAR GUILLERMO JEREZ, M.F.A. y MARÍA CRISITNA GIANONI”; y

C O N S I D E R A N D O :

I) Viene la Dra. S.F. por sus propios derechos y deduce reclamo ante el Cuerpo de la providencia de Presidencia de Trámite (fs. 368) que denegó el embargo de los haberes jubilatorios de M.C.G.. Dice que sus honorarios son de naturaleza alimentaria y por ende se encuentran previstos en la excepción contenida en el artículo 14 inciso “c” de la Ley Nº 4.241.

Recuerda que los mismos se abonaron parcialmente merced al embargo del sueldo, pero no pudieron completarse porque la deudora se jubiló. Que si bien la jubilación es inembargable, dicho óbice no es absoluto y cede en el caso de embargo que tengan como causa deuda alimentaria y el crédito de autos es de esa naturaleza; que la obligación de pago de sus honorarios fue impuesta a la ejecutada cuando se encontraba aún en actividad por lo que corresponde se ordene también el embargo de su jubilación, de lo contrario el proceso de ejecución de sentencia se trasformaría en una obligación potestativa para el deudor; cita jurisprudencia que a su juicio aplicable.

Destaca que del informe que el haber jubilatorio bruto es de $ 2.680,72 y el neto de $ 2.054,79, de donde extrae que el haber mencionado supera el salario mínimo vital y móvil y es perfectamente embargable en la proporción de ley. Pide se provea al embargo de haberes en atención al carácter alimentario de sus honorarios.

Se ponen los autos para resolver (fs. 370) y encontrándose firme dicha providencia, quedó el expediente en estado de dictar sentencia.

II) Juzgamos que en esta oportunidad y con carácter excepción, debemos hacer lugar al planteo realizado por la letrada, toda vez que como bien lo apunta la ejecutante y surge del informe de fs. 353 emitido por la ANSES, M.C.G. percibe un haber jubilatorio neto de $ 2.054.79 y gravarlo en la proporción de Ley, no pondrá en peligro sus necesidades básicas, a lo que debe agregar que del examen de este largo proceso que ya lleva seis años, la acreedora trató de cautelar otros bienes que le permitan satisfacer su crédito con resultado negativo.

En consecuencia, consideramos justo hacer lugar al recurso interpuesto, revocando la providencia de Presidencia de Trámite (fs. 368) y disponer el embargo de los haberes que percibe M.C.G. de la Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta cubrir la suma...

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