Sentencia nº 168499 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-168.499/07 caratulado: "INCIDENTE DE OPOSICION DE CITACION DE TERCERO OBLIGADO EN EXPTE. Nº B-151.516/06 ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO C/ PEDRAZA, R.F.", de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 2/3 se presenta el Dr. C.G.E. como apoderado legal de la ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO conforme surge acreditado de la instrumental agregada a fs. 58/59 de los autos principales, y promueve el presente Incidente de Oposición a la Citación de Tercero Obligado, en los términos del art. 79 del C.O.C., solicitando se excluya a su mandante del expediente principal.

Formula una serie de negativas, en especial que el demandado en los autos principales, Sr. R.P., “hubiera firmado algún documento de crédito a pedido de la Asociación Mutual 23 de Agosto y que este hubiera sido cedido” a favor del actor.

Manifiesta que su mandante no tiene “ninguna relación caratular ni procesal con el título que se ejecuta”, y que dada la estructura del juicio ejecutivo, la citación de terceros resulta “incompatible” con la misma.

Corrido el pertinente traslado de ley a las partes del proceso principal, a fs. 9 comparece a contestarlo en tiempo y forma el Dr. M.R.D.Q., quién lo hace en nombre y representación del Sr. C.E.B., actor del expediente principal.

Expresa que “adhiere al pedido de oposición de citación de tercero obligado” formulado por la incidentista. Aduce que en el caso de autos, al no haber avalistas ni endosantes en el pagaré suscripto por el demandado, éste no tiene “ninguna acción cambiaria de regreso”, motivo por el cual no es de aplicación el art. 79 del C.P.C..

Solicita se haga lugar al pedido de oposición de citación de tercero obligado con costas al citante.

Que, a fs. 21/23 comparece a contestar la demanda incidental el Sr. R.F.P. con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R., quién solicita el rechazo del incidente planteado por los fundamentos que esgrime.

Que, mediante providencia de fs. 25 se tiene por incontestado dicho traslado, dada su extemporaneidad, y se ordena el desglose y la devolución del escrito a su presentante, disponiéndose el pase de los presentes autos a despacho para resolver.

Que, habiendo el agraviado interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de dicha providencia (fs. 30/33); debidamente sustanciado el mismo (fs. 37/38), mediante providencia de fs. 45 se concede el recurso de apelación, disponiendo elevar los obrados a la Excma. Cámara de Apelaciones; quién por resolución firme y consentida de fecha 06/11/2007 (fs. 84/85), rechaza el recurso tentado.

Que, luego de haberse dispuesto el pase de autos a despacho para resolver, a fs. 106 el Dr. G.D.B. RAMOS renuncia al patrocinio letrado del Sr. R.F.P.; por lo que intimado este último a presentarse con nuevo patrocinante o apoderado, a fs. 123, comparece con el patrocinio letrado del Dr. ARIEL CHAUQUE, a quién se le suspenden los términos y se franquean los autos (fs. 124).

Que, a fs. 131 se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa, y atento al estado de la misma, encontrándose firme y consentido el llamado de autos para resolver, corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y;

CONSIDERANDO:

Que, avocada al estudio de la presente demanda incidental por la que la incidentista, ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO, se opone a la citación de tercero obligado, que fuera ordenada en los términos del art. 79 del C.P.C., en el expediente principal Nº B-151.516/06...

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