Sentencia nº 38600 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-38600/08, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DEL MENOR F.B.N. SOLICITADA POR A. FLORES", del cual:

RESULTA: Que a fs. 14, comparece el Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Dr. L.R.S., en representación de AIDA FLORES D.N.I. 14.192.352, solicitando se conceda a la misma la GUARDA JUDICIAL del menor F.B.N.D.N.I. 46.401.852, el que se encuentra a su exclusivo cargo y sostén, proveyendo el interesado a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.-

Que mi mandante es abuela materna del menor en cuestion, y su hija L.V.N., quien es madre de la menor la abondono, y es menester la cobertura medico asistencial, por lo que su abuela pide la guarda, y es por ello y a fin de posibilitarle una correcta atención medica y sanatorial, que el mandante Sra. F., pide el otorgamiento de la Guarda.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas su partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-

Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista al Ministerios Públicos Fiscal y de Menores, quienes dictaminan en forma favorable a fs. 17/18.-

Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por la interesada, como ser las partidas de nacimiento de ambos interesados, fotocopias de documentación personal, certificado de convivencia, y declaración jurada.-

Por todo ello, y dictámenes mencionados, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, conceder a la Sra. A.F. D.N.I. 14.192.352, la GUARDA JUDICIAL del menor F.B.N. D.N.I. 46.401.852, con las obligaciones y responsabilidades como tal.-

  2. Expedir testimonio al interesado.-

  3. Tener por acreditado el beneficio de Justicia Gratuita y expedir testimonio a la interesada.-

  4. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

FIRMADO: DR. J.C. CORREA – JUEZ.-

DRA. N.G.Y. – SECRETARIA.-

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