Sentencia nº 187337 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB187.337/08, caratulado:” Ordinario por nulidad Parcial de Instrumento Público: V., S.L.Z. c/ Casas, M.S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.39/42 se presenta el Dr. J.E.N. en nombre y representación de la Sra. S.L.Z.V. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ordinaria por nulidad parcial de instrumento público en contra de la Sra. M.S.C. por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la demandada, a fs.52/56 se presenta el Dr. J.M.V. en nombre y representación de la Sra. M.S.C. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter opone al progreso de la acción tentada en contra de su poder dante falta de legitimación pasiva y solicita el rechazo de la pretensión de la actora por las razones de hecho y derecho que expone, y ofrece pruebas.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, se solicita audiencia de conciliación la que se celebra conforme constancia obrante a fs.68 sin que las parte arrimen a ningún acuerdo y mediante resolución de fs.69 se dicta el auto de apertura a prueba, y mediante apartado II de la providencia de fs.114 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, presentando a fs.117/121 los alegatos el Dr. Voltolina letrado de la parte demandada y a fs.123 y vlta el Dr. Nieto letrado de la actora.-

Que, mediante providencia de fs.124 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la parte actora al deducir la presente acción, alega que con fecha 4/01/07 vendió a la demandada una fracción de terreno ubicado en “El Ceibal”, que no se suscribió boleto de compra venta que tan solo extendió un recibo por la suma de dinero entregada por la compra venta. Concretamente se vendió un 52% del lote de terreno, si bien eso no se expresa en el recibo se infiere con claridad del mismo, en tanto alude a “13 mtrs de frente” y 13 mtrs es el 52% de los 25 mtrs de extensión total del frente, días después las partes concurren a la Escribanía del E.P.L. a los fines de la suscripción de la pertinente escritura traslativa de dominio, y dicha escritura no reflejaba la venta del porcentaje de terreno vendido.-

Que, por su parte la demandada, niega los hechos alegados por la actora, opone falta de legitimación pasiva aduciendo que la actora debió promover la redargución de falsedad de escritura pública ya que la demandada es compradora de buena fe; manifestando que lo cierto es que la operación de compra venta se realizo transmitiéndose todos los derechos inherentes al dominio mediante escritura pública...

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