Sentencia nº 188890 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-188.890/08, “Ordinario por daños y perjuicios: P., A.A. c/ Eurofrancia S.A. y Peugeot Citoren Argentina S.A.”, Y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. A.A.P. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del D.A.P.P. y denuncia ausencia de personería por imposibilidad del Dr. T.I.C. de representar en juicio a Eurofrancia S.A.

    Relata que el Dr. T.I.C. se encuentra suspendido en la matrícula para ejercer su profesión de abogado a partir del 02/10/09 en función de lo normado por el Art. 103 de la Ley 3.329/76 mediante Resolución Nº 140/09 del Colegio de Abogados de Jujuy. Consecuentemente, hasta que no sea levantada la suspensión, se encuentra inhabilitado para procurar en nombre y representación de terceros en nuestra Provincia conforme lo dispuesto por el Art. 13 inc. a) del Estatuto de la Abogacía y de la Procuración. Al haber pretendido formular la contestación de demanda a través de una persona que no se encontraba legalmente habilitada para ello, se encuentra ausente un requisito esencial de validez del acto procesal y por lo tanto la presentación efectuada por el Dr. Chiban es nula, ineficaz e inoponible a su parte en este proceso. No resulta purgado tal defecto por el patrocinio letrado del D.L., porque dicho patrocinio -ante la inhabilidad del apoderado con mandato judicial en procuración- resulta irrelevante e inoficioso. Solicita la devolución del escrito dejándose constancia en autos. Hace reserva del caso federal y capítulo aparte acusa falta de contestación de demanda en término por parte de Eurofrancia S.A., pide que se actúe lo dispuesto por el Art. 187 párrafo segundo del C.P.C. y continúe el proceso según su estado.

    Corrida vista, se presenta el Dr. T.I.C. en nombre y representación de Eurofrancia S.A. a mérito del poder general para juicios que en primer testimonio presenta (fs. 76/78) con el patrocinio letrado del Dr. R.D.L.. Realiza una negativa de las aseveraciones vertidas por el actor. Respecto a la nulidad de su presentación, manifiesta que desempeña su profesión de abogado con matrículas en las provincias de Salta y J.. La sede principal de Eurofrancia S.A. se encuentra ubicada en la ciudad Capital de Salta, lugar donde se le otorgó la representación de la misma, ésto lo habilita legalmente a contestar la demanda, ya que se encuentra actuando en nombre y representación de la sociedad en su totalidad y no únicamente de la sucursal que tiene en Jujuy. La suspensión de su matrícula no mengua en lo más mínimo su derecho y obligación de contestar la demanda ya que actúa con el patrocinio letrado del Dr. R.D.L.. Reitera que está representando a una persona jurídica que no posee su sede principal en esta Provincia, sino en Salta donde se encuentra plenamente habilitado para actuar en cumplimiento del mandato conferido.

    Expresa que en el hipotético caso de ser procedente el reclamo, el mismo no es causal de nulidad y consecuente rebeldía, ya que es subsanable atento lo prescripto por el art. 60 del C.P.C. Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita el rechazo del pedido de nulidad y declaración de rebeldía impetrado por la parte actora, con costas.

    Se integra el Tribunal (fs. 151) por lo que se encuentra la incidencia en estado de ser resuelta.

  2. La cuestión a resolver puede sintetizarse en lo siguiente: la parte actora solicita la nulidad del acto procesal de contestación de la demanda por parte de Eurofrancia S.A. en razón que su apoderado legal –Dr. T.C.- se encontraba suspendido en la matrícula del Colegio Abogados y P. de...

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