Sentencia nº 114518 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los cuatrodías del mes Noviembre de del año dos mil diez, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-114.518/04, caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: OSCAR PAZ C/ CÉSAR VÍCTOR ELÍAS” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.6/8 se presenta la Dra. M.E.B.V. en representación del Sr. O.P. promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. C.V.E. y/o la Sra. M.C., ambos cónyuges, o quien resulte titular registral del rodado marca Renault 19, dominio BJS-945 con que se produjo el daño.

Expresa que el día 9 de Diciembre del año 2003, a hs. 18 aproximadamente, la camioneta dominio DOT-735, modelo año 2000, marca Toyota, modelo Hilux 4x2 cabina simple STD- pick up, motor Nº 3L- 4964495, chasis Nº 8AJ31LN869509328, de propiedad de su mandante, se encontraba circulando en forma correcta por la calle L.H., y al llegar a la calle J.M.G., y como estaba el semáforo en verde, continuó la marcha, pero cuando terminaba de circular la calle J.M.G. fue impactado violentamente en el costado izquierdo (la puerta del conductor y parte de la caja) de su vehículo por el automóvil dominio BJS-945, marca Renault 19 que conducía el Sr. C.V.E., siendo tal el impacto que su mandante perdió el control de su vehículo para terminar impactando en un domicilio particular.

Que como consecuencia del impacto, la camioneta Toyota de su mandante sufrió importantes daños y deterioros; destacando que iba a ser entregada para adquirir otro vehículo de mayor valor; ofrece pruebas, solicita la suspensión del traslado de la demanda y reserva de las actuaciones en Secretaría hasta que la misma sea ampliada.

A fs.9 se la tiene por presentada, ordenándose la reserva de los obrados en la forma solicitada, ampliándose la demanda a fs.12/22.

Manifiesta que su mandante se encuentra legitimado para accionar, por ser titular de los derechos y acciones que podría existir sobre la cosa, conforme se desprende del boleto de compraventa que dice acompañar; no existiendo duda, a su criterio, sobre la posesión del rodado en cabeza de su mandante con cita de jurisprudencia, reiterando que era el poseedor del rodado, condición que actualmente se mantiene, y que además, es titular de los derechos y acciones que sobre el mismo existen y hasta tanto se formalice la transferencia registral.

Reitera la mecánica del accidente, agregando que la camioneta (tasada en $27.000 de estado bueno) iba a ser entregada a la firma AUTOLUX- TOYOTA por otro vehículo de mayor valor ($ 42.000) para ser destinado al transporte de turistas por la puna jujeña y de Salta, ocasionándosele un serio perjuicio económico al no poder concretar la adquisición del otro vehículo.

Encuentra responsabilidad en el conductor demandado, por estimar que conducía a una velocidad excesiva sin respetar el semáforo, embistiendo de frente en el lateral izquierdo delantero del vehículo de su representado.

Reclama: 1) daños materiales incluyendo la depreciación de la unidad, estimada en no menos de un 20% del valor venal o precio promedio actual del rodado estimado en no menos de $ 5.000; 2) privación del uso de un vehículo utilitario (destinado al turismo) por un periodo de 120 días de inmovilización estimado en la suma de $ 312.000 a razón de un promedio de $ 130 diarios desde que se produjo el hecho hasta la fecha de interposición de la demanda ( 15/3/04); 3) daño moral estimado en $ 2.500 y 4) costos y costas con cita del derecho y ofrecimiento de pruebas.

A fs.38 se la tiene por presentada, aclarando a fs. 40 que entabla la demanda y su ampliación en contra del Sr. C.V.E. a quien se corre traslado a fs.41 y contesta a fs.50, 67/92 representado por el Dr. J.A.V..

Comienza con negaciones generales y particulares, para luego expresar que el día del hecho, el Sr. C.E. se encontraba conduciendo el vehículo R 19 dominio BJS 945, con sentido norte-sur, sobre su mano, desplazándose sobre Av. J.M.G. acompañado por su esposa y su nieta, a una velocidad normal casi por el medio de dicha avenida; y a la altura de una tapa de acero propiedad de Obras y Servicios Sanitarios Públicos de la Nación (O.S.S.P.) repentinamente sintieron un fuerte golpe en la parte frontal derecha, cuando súbitamente de calle L.H., apareció la camioneta Toyota conducida por el actor quien venia acompañado de otra persona de sexo masculino de aproximadamente 45 o 50 años de edad.

Que la colisión se originó debido a una velocidad imprudente y al repentino cambio de luz del semáforo, lo que generó que el actor - al pretender vencer el paso no autorizado por el cambio a luz roja- no pueda frenar y aceleró pretendiendo ganar el paso de la esquina para pasar hacia la otra cuadra.

Que ese acto de imprudencia generado por el desperfecto técnico mecánico de la sincronización de los semáforos de calle L.H., fue el hecho que generó la conducta imprudente del Sr. O.P., quien luego de la colisión se desplazó hacia la vereda para quedar finalmente incrustado en una casa.

Que su representado concurrió a la comisaría para someterse a informaciones y datos, donde fue compelido a extraerse sangre por el departamento de medicina legal, acto que se llevó a cabo.

Acto seguido reconviene en contra del actor, de lo que se da traslado al mismo (fs.93) y de los Sres. E.B.I. y J.G., respecto de los cuales se estima improcedente por no ser parte en autos (fs.93)

Plantea falta de legitimación pasiva de la Sra. M.C., esposa del Sr. C.V.E., lo que se rechaza a fs.93 por no ser la mencionada parte en los autos; dice de la falta de legitimación activa del Sr. O.P. e impugna pruebas.

A continuación reconviene en nombre y representación de los Sres. C.E., M.C. y de la Sra. S.C.E. quien lo hace por sí y en representación de su hija menor S.N.G.. Al respecto no se hace lugar a la presentación que por ellas efectúa el Dr. V. (fs.93) por no ser parte en autos, admitiéndose la representación invocada por el Sr. C.V.E..

Funda la reconvención en que el actor, como consecuencia del accidente, habría ocasionado lesiones a su representado y a su familia debido a su conducta imprudente, cuando a alta velocidad pretendió vencer el semáforo rojo para cruzar la intersección de Av. G. esq. Las Heras con ofrecimiento de pruebas.

Dice de la legitimación activa y pasiva, reitera los hechos, analiza requisitos que a su criterio fundamentan la responsabilidad civil, refiere al daño material, moral y psicológico imputable a su criterio en forma exclusiva al actor y solicita se haga lugar a la reconvención, agregando que no existen causas que atribuyan responsabilidad concurrente de la víctima ni eximentes al Sr. O.P. por caso fortuito o fuerza mayor con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 93 se lo tiene por presentado por el Sr. E.C.V. corriéndose traslado de la reconvención al Sr. O.P.; asimismo de la contestación de demanda que efectúa por aquél se corre traslado a éste quien contesta a los fines del art. 301 del C.P.C. a fs. 96/8 y a los fines de la reconvención a fs. 99/102.

Con relación a la contestación de la reconvención, comienza la Dra. M.B.V. en representación del Sr. O.P. negando en general y particular los hechos afirmados por la contraria, reiterando los hechos detallados en la demanda, especialmente al sostener que la camioneta de su representado se encontraba circulando en forma correcta, a una velocidad normal y porque el semáforo estaba con luz verde pero que, agrega, cuando estaba terminando de cruzar la calle J.M.Gorriti fue violentamente embestido en la parte media del costado izquierdo del automotor de su mandante, únicamente por el vehículo del reconviniente, ya que los otros vehículos se encontraban todavía parados porque no se había posicionado para ellos la luz verde del semáforo, entre otras consideraciones, solicitando el rechazo de la reconvención con costas y admisión de la demanda. Cita el derecho y ofrece pruebas.

A fs. 103 se tiene por contestado el traslado del art. 301 del C.P.C. e igualmente la contestación de la reconvención efectuada por el Sr. Paz, de la cual se corre traslado al reconviniente Sr. E., por el término de diez días, a los fines de la norma citada, lo que es contestado fuera de término (fs.110) ordenándose su devolución (fs.106/9).

A fs. 111 se cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que celebrada a fs. 129, fracasa, constituyéndose el Tribunal a fs. 129vta..

A fs. 130 se abre la causa a prueba, la que una vez producida y celebrada la Audiencia de Vista de la Causa (fs.320 y 354) deja los autos en estado de resolver.

De los autos acumulados Nº B-124.770/04, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CÉSAR ELÍAS, M.C. y SILVIA ELÍAS C/ OSCAR PAZ y E.B.I.”, recaratulado (fs.48) como Expte. Nº 124.770/04, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTA CARDOZO C/ OSCAR PAZ y E.B.I.” resulta que a fs. 4/6 se presenta el Dr. J.A.V. en representación de los Sres. C.V.E., M.C. y S.C.E. quien concurre por sí y en representación de su hija menor S.N.G., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los Sres. OSCAR PAZ y E.I..

Manifiesta que el día 9 de diciembre de 2003 a hs. 18:35, su mandante C.V.E. conducía por calle J.M.G. (sentido norte-sur) su vehículo Renault 19 BJS 945 en compañía de su esposa y de su nieta de un año y siete meses, cuando al cruzar la intersección con calle L.H. delB.G. a la altura del semáforo que se encontraba en verde y con permiso de paso ( por cuanto ya habían pasado el 80% de la bocacalle), apareció en forma súbita otro vehículo marca Toyota- camioneta patente DOT 735, de propiedad de E.I., conducida por el Sr. O.P., de 48 años, quien colisionó intempestivamente la parte delantera ( aproximadamente a la altura de la rueda derecha) del vehículo de su representado, produciendo...

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