Sentencia nº 11403 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.403/10. “EJECUTIVO: ASOCIACIÓN MUTUAL PASO DE JAMA C/ FRUYANO CLAUDIO FERNANDO” (Expte.Nº B-229877/10, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº7- Secretaría Nº14 del cual dijeron, --------------- Vienen los autos en apelación porque el recurrente Dr. C.F.L. en representación de ASOCIACIÓN MUTUAL PASO DE J. se agravia de la providencia de primera instancia de fecha 09 de agosto de 2010 (fs.24), en la que se rechaza el pedido de embargo de haberes jubilatorios del ejecutado, con fundamento en lo establecido en el art.1º de la Ley Nº 9511 reformada por la Ley Nº14443 y Ley Nº24241. ----- Sostiene el recurrente que procede el embargo atento la naturaleza de su representada, ASOCIACIÓN MUTUAL regida por Ley Nº20321 y lo establecido por Ley Nº24241. ------------------ Corrido traslado del recurso (fs.28infra), la demandada no lo contesta. ------------------------------------------------ F. y consentido a la fecha el “llamado de autos”, procede resolver la cuestión. ---------------------------------- En ese orden somos de opinión, anticipando juicio, que el recurso deducido no puede prosperar. --------------------------- En efecto, conforme lo señala el Juzgado, por disposición legal (Ley Nº24.241), el haber jubilatorio resulta inembargable, y no habiéndose acreditado la conformidad formal y expresa del accionado para la afectación de sus haberes conforme lo prevé el art.14 inc.”b” de la Ley referida precedentemente, corresponde en consecuencia, desestimar la apelación incoada por el Dr. C.F.L. en representación de ASOCIACIÓN MUTUAL PASO DE JAMA en contra de la providencia dictada en autos de fecha 09 de agosto del año en curso (fs.24) y confirmar la misma. ---------- Costas a cargo del recurrente (art.102 del C.P.C.). -------- Se regulan los honorarios del Dr. C.F.L. por la actuación en la Alzada en la incidencia articulada en la suma de Pesos trescientos ($300) (art.5 de la Ley Nº1687). ------------------------------------------------ Por lo expuesto, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y...

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