Sentencia nº 34035 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, doce de Noviembre de 2010.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-34045/07 caratulado:- “IN-CIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA deducido en Expte. NºA-00486/97 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - LUCIA SOLEDAD DE VILCHE y RODOLFO CARMEN VILCHE c/ L.H.B., HOSPITAL O.O. y ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”. y:-

CONSIDERANDO:- I.- La labor profesional cumplida por el Dr. F.A.C. - representante lagal de la actora, cuya ponderación fuera diferida para esta oportunidad, y tomando como base regulatoria el capital in-demnizatorio reclamado con más los intereses devengados (Ac.30/84 S.T.J), aprobados en planilla liquidatoria de fs. 510 de actuaciones principales a este proceso, alcance y complejidad del juicio la calidad del trabajo desarrollado, de conformidad a la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia (Acord.Nº39/96 "REC. CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD...:- GUILLERMO ALEJANDRO HIRMAS C/ GOBIERNO PROVINCIAL - DIGEMAS; L.A. Nº39; Fº 427 /431, Nº 169), y lo dispuesto por los arts. 1º; 4º; 6º; 10º; 27º de la Ley 1687/46 de Aranceles, este Tribunal:-

------------------------------------ RESUELVE:- ----------------------------

  1. - Regular los honorarios profesionales de Dr. FABIAN ANTONIO CA-MAÑO en la suma de Pesos TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES con NO-VENTA Y CINCO Centavos (3.723,95) por la labor desarrollada en autos (arts. 1º; 4º; 6º; 10º y 23º de la Ley 1687/46 de Aranceles).-

  2. - Imponer el pago de los mismos a la demandada vencida ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY (art.102 Cód. P.. Civil)

  3. - Notifíquese a las partes y a CAPSAP., dése cumplimiento a la Reso-lución Nº443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia;...

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