Sentencia nº 160477 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., E.M. y E.R.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-160.477/06: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RIVAROLA, ERNESTO CRISTIAN C/ FLORES, A.A.; EL URBANO S.A. Y EL RAPIDO S.R.L.” (Tres cuerpos), y el agregado por cuerda: E.. Nº B-158.110/06: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes: R., E.C. c/F., A.A. – El Urbano S.A.”, y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. A fs. 8/9 y ampliación de demanda de fs. 39/44 comparece el Dr. J.A.R., en nombre y representación de E.C.R., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 1/2 y vlta. de autos y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de A.A.F., EL URBANO S.A. y EL RAPIDO S.R.L.. Solicita que al momento de resolver se los condene a abonar los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido el 23 de junio de 2006, con intereses y costas.

    Luego de hacer referencia a la legitimación, tanto activa como pasiva de las partes, en el relato de los hechos manifiesta que el día señalado a horas 9,00 su mandante a bordo de su camioneta Chevrolet S-10, Dominio EZH-725, se encontraba en la Ruta Nacional Nº 9, detenido porque el semáforo existente en la zona de los “boliches” de Alto Comedero se encontraba en rojo. En ese momento el colectivo marca M.B., Dominio TJY-606 de propiedad de El Rápido S.R.L., afectado a la actividad mercantil que realiza la firma El Urbano S.A. y conducido por el chofer dependiente A.F., embiste violentamente de atrás a la camioneta que se encontraba a la espera de la luz verde, arrastrándola varios metros. El impacto fue de tal magnitud que destruyó toda la parte trasera de la unidad, el sistema de transmisión, lo que le impedía circular debiendo ser trasladada por un remolque. Los daños sufridos fueron de tal gravedad que fueron presupuestados en $ 15.000.

    Realiza consideraciones referidas a la responsabilidad de la contraria, al hecho de que el vehículo de su conferente se encontraba parado, a la calidad de embistente, al exceso de velocidad del colectivo, como respecto de la responsabilidad civil y fundamentos normativos a las que nos remitimos por razones de economía expositiva.

    En otro acápite de la demanda analiza los daños y reclama el material del vehículo, lucro cesante, privación de uso, desvalorización del rodado y daño moral. Ofrece prueba que considera ajustada a sus pretensiones y solicita que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

    Corrido el traslado de ley se presenta el Dr. M.A.R. (h) en nombre y representación de la razón social EL URBANO S.A. a mérito de la copia del poder general que compaña a fs. 49/50 de autos. Cita como tercero en garantía a la compañía aseguradora TRAINMENT SEGUROS S.A., refiere que al momento del evento el rodado protagonista, marca Mercedes Benz 1214/45, modelo 1989, Dominio TJY-606 era de propiedad de su instituyente y se encontraba asegurado en la empresa denunciada. Luego de negar puntualmente los hechos invocados por la actora, en otro capítulo expresa que en razón de la buena fe procesal reconoce la propiedad del colectivo y refiere que a horas 9,10 del día 23 de junio de 2006 circulaba conducido por A.A.F. por la Ruta nacional Nº 9 con dirección norte – sur, es decir desde la ciudad capital hacia el barrio Alto Comedero. Esa ruta presenta en el sector vías multicarriles de circulación de cuatro andariveles, dos por cada mano. A esa hora existe abundante, intenso y fluido tránsito de automotores de todo tipo y de personas. El relato efectuado en la demanda es insostenible, parcial, mendaz e interesado, no se compadece con la verdad de los hechos, la mecánica del accidente, responsabilidad de los protagonistas, ni los daños.

    Señala que surge explícito de la exposición policial efectuada en la Seccional 33 por el Sr. F., que cuando el colectivo pasaba a otro de la empresa “Noa Transport”, para lo cual accedía al carril izquierdo de la Ruta Nacional Nº 9, que es la vía destinada al desplazamiento fluido y precisamente a maniobras de adelantamiento, súbitamente se encontró con la camioneta Chevrolet S 10 que en forma intempestiva, sin justificación, antirreglamentariamente y peligrosa, con una maniobra inexplicable, había sido detenida en medio del carril. La maniobra de la camioneta fue inesperada, brusca y violenta, fuera de lo razonable o lógico, dejando como única maniobra posible el accionamiento de los frenos, sin poder impedir un leve contacto entre los rodados.

    Destaca que el formulario de “colisión y accidente” llenado de puño y letra y en el que se deja constancia de todos y cada uno de los datos y declaraciones realizadas, se aprecia que los semáforos quedaron atrás de los rodados, por lo que ni la camioneta estaba parada esperando la señal lumínica verde, ni se encontraba transitando y fue violentamente embestida como lo sostiene el actor. Los semáforos no tuvieron ninguna ingerencia en la colisión. El croquis confeccionado por F. es revelador, pues en él se aprecia la maniobra de sobrepaso del colectivo, que la camioneta está a mitad de cuadra, lejos de los semáforos y aparece en forma súbita ya detenida al lado de las líneas divisorias de manos de circulación; su posición obstaculiza la circulación del carril izquierdo y aparece en forma repentina, extraordinaria frente al chofer del colectivo. En la maniobra de adelantamiento, F. de ningún modo podía prever que por el carril izquierdo circulara un automotor de contramano, tampoco que apareciera una camioneta súbitamente detenida. Realiza apreciaciones sobre el derecho aplicable y sostiene que la causa eficiente, exclusiva, que produjo los daños al rodado fue la culpa del chofer de la camioneta, ajeno a su conferente. F. circulaba a velocidad prudente y su reacción, aún frente a la inesperada e imprevisible maniobra fue inmediata, esa fue la única razón por la que no se provocaron daños mas graves.

    Seguidamente opone defensa de falta de acción y de legitimación activa fundada en que en el formulario de “colisión y accidente” que llena el Sr. R. y cuyos datos tienen el carácter de declaración jurada, se consigna que la Pick Up es de Limpieza Urbana S.A., por lo que entiende que quien debió demandar los eventuales daños y perjuicios de la camioneta debe ser su propietario.

    Refiere que su parte acreditará oportunamente que el usuario, usufructuario, quien se servía de la camioneta, autor material de la colisión, no fue ni L.U.S.A., dependientes o personal autorizado, ni tampoco el actor, sino C.L. que la usaba, manejaba y luego del impacto, se bajó y exhibió a F. el carnet de conductor de C.E.R.. Hace otras observaciones a las que nos remitimos. Ofrece pruebas, pide la aplicación de la Ley 24.283 y culmina solicitando el rechazo de la demanda con costas.

    A fs. 76 se solicita el decaimiento del derecho dejado de usar por A.A.F. que no ha contestado demanda, proveyéndose favorablemente a fs. 77.

    A fs. 78 y vta. el actor contesta el traslado del artículo 301 del código de rito, allí niega y rechaza los argumentos esgrimidos por el accionado en su contestación de demanda.

    A fs. 84 el Dr. R. realiza reclamo ante el cuerpo argumentando exceso en la contestación del art. 301 del C.P.C.. Integrado el Tribunal (fs. 28) se resuelve desfavorablemente el reclamo (fs. 204 bis).

    A fs. 113 se presenta el Dr. C.A.A. (h) en nombre y representación de EL RAPIDO S.R.L. a mérito de la copia de poder que acompaña a fs. 109/112 y contesta demanda. Luego de formular negativas a los hechos expuestos al demandar; desconoce las particulares circunstancias del accidente denunciado, puesto que recién toma conocimiento con la notificación de la acción, por lo que no puede aportar mayores consideraciones o precisiones por no haber tenido participación directa en el accidente. Reconoce que la empresa El Rápido S.R.L. era titular registral a la fecha del siniestro del colectivo marca M.B., Dominio TJY-606 a pesar de haberse desprendido de la guarda, uso y posesión del mismo antes de esa fecha, con motivo de la venta que le efectuara a su actual usuaria la Empresa de Transporte El Urbano S.R.L., desconociendo los motivos por los cuales ésta no realizó la correspondiente transferencia de dominio a su favor, ya que se le entregó toda la documentación correspondiente a tal efecto; circunstancia reconocida por la actual poseedora la que en su escrito de fs. 64/72, punto IV 1 reconoce la propiedad del rodado, por lo que su parte entiende que no debe responder por ningún daño que eventualmente pudiera reconocerse en la sentencia a dictarse. Se manifiesta respecto a los daños reclamados. Ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda, con costas por el orden causado.

    A fs. 120 el actor contesta el traslado del art. 301 del C.P.C., niega, rechaza y desconoce las eximentes que ensaya y pide la continuación de la causa.

    A fs. 167/174 se presenta el Dr. S.S.I. en nombre y representación de TRAINMET SEGUROS S.A. a mérito de la copia de poder que acompaña a fs. 133/136, y luego de realizar una negativa genérica y puntual de los hechos expuestos en la demanda, al narrar su versión, sostiene que la realidad fáctica del accidente es muy distinta de la que esboza el actor. Reconoce que el 23 de junio de 2006 el colectivo de la empresa El Urbano S.R.L., Dominio TJY-606 realizaba su recorrido normal por la Ruta Nº 9 desde la Ciudad hacia Alto Comedero. En momentos en que el chofer F. se dispone a pasar otro colectivo, circulando ambos a muy baja velocidad, se encuentra repentinamente con una camioneta de color negro, totalmente detenida en medio del carril izquierdo; ante la inexplicable situación, el chofer frena lo máximo posible, llegando a impactar suavemente a la misma. El lugar donde se produce el...

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