Sentencia nº 228549 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 07 de Julio de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-228549/10, caratulado: EJECUTIVO: “CREDINEA S.A. c/ RENE ALFREDO CALISAYA”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.10, se presenta el Dr. J.L.A., promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de RENE ALFREDO CALISAYA por el cobro de PESOS: DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS con 20/100 - ($2.716,20).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamado.-

Que, en relación a los intereses, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en el instrumento de fs.7 (Interés Punitorios), son excesivos, considero necesario su morigeración, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente, desde la mora operada el día 10/11/2.007.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 12 187/188 Nº 134, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina, conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: “BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ SERVICIOS SOCIALES JURE” (L. A. Nº 37, Fº 1184/1188 Nº 538 – 15/12/94), con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente...

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