Sentencia nº 31077 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A- 31077/06, caratulado:”INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: E.R.C.C.H.G.D., del que:

RESULTA: Que a fs. 6 comparece el Dr. D.A.C., en representación de la Sra. E.R.C. y, en ese carácter, promueve incidente de aumento de cuota alimentaria en contra de H.G.D. en referencia a los autos caratulados: “HOMOLOGACION DE CON VENIO: H.G.D.Y.E.R.C., Expte. Nº A-22432/04, de este mismo Juzgado y Secretaría Nº 15.-

Dice que en los autos homologatorios mencionados se prestó aprobación judicial a un acuerdo de las partes que establecía la obligación del ejecutado de proveer a su hijo menor G.M.D. la suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) en concepto de cuota alimentaria con mas elementos de consumo como ser ropa, leche, provisión esta que se el accionado cumplió irregularmente y que además la suma mencionada no cumple con las necesidades básicas del menor en razón de el empeoramiento de la situación económica imperante

Que el alimentado padece de afecciones de salud que requieren tratamientos específicos y costosos, agregando certificados médicos referentes

Que además la situación económica del accionado ha mejorado de manera considerable, ostentado el mismo el rango de CABO PRIMERO en la ARMADA ARGENTINA, con el sueldo pertinente y sumas de dinero adicionales considerables por desempeño en MISIONES fuera del país.-

Por ello pide se libre oficio a fin de trabar embargo sobre los ingresos del mismo, indicando una suma tentativa de alícuota.-

Cita derecho, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda con costas.

Que conferido el traslado de ley al accionado, éste no contestó la demanda no obstante encontrarse debidamente notificado, razón por la cual la actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento decretado, teniéndose por ciertos los hechos invocados y se llame autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde dictar resolución.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha deducido acción incidental por incremento de cuota alimentaria, emergente esta de un convenio homologado en los autos referidos.-

Que al no contestar la acción, la norma y criterio de derecho para esta defección es de tenerse por ciertos y por bien probados los hechos sostenidos por la accionante.-

Que es evidente que el silencio del demandado ha convalidado todos y cada uno de los hechos mencionados, por lo que no caben mas disquisiciones en materia procesal en...

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