Sentencia nº 113542 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de junio de 2.010, los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.A.D.D.A. y E.M., vieron el Expte. Nº B-113.542/04: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CALIFANO, FLORENCIA c/ EJESA JUJUY” (dos cuerpos) y luego de deliberar.

El Dr. J.D.A., dijo:

  1. A fs. 2/13 y ampliación de demanda de fs. 36/37 de autos se presenta la Dra. R.T.B. en nombre y representación de la Sra. FLORENCIA CALIFANO a mérito de la carta poder que acompaña a fs. 1 y promueve demanda ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de la empresa EJESA JUJUY. Pide se condene a abonar la suma de $ 30.000 en concepto de daños y perjuicios: $ 20.000 por Daño Moral; $ 7.000 como Daño Objetivo y $ 3.000 de Lucro Cesante.

    Al relatar los hechos dice que durante la semana del 14 al 20 de septiembre del año 2003 se produjeron en distintas oportunidades cortes sin programación del servicio de luz, lo que significó que todos los aparatos que funcionaban en la vivienda ubicada en la calle Casanova N 1346 del Barrio bajo La Viña sufrieran de encendido y apagado reiterados con el consiguiente daño en los mismos. Al momento de reiniciarse el servicio, la potencia de energía eléctrica varió; la luz titilaba cambiando notablemente la tensión.

    En dicha vivienda existe un horno para cocción de cerámica y vidrio, ya que su mandante es Licenciada en cerámica y vitrofusión, egresada de la escuela de Cerámica de la Ciudad de Buenos Aires y de la Escuela Municipal de Cerámica de Avellaneda. Se desarrolla como docente en el Polivalente de Arte de nuestra Ciudad y parte de su trabajo como docente finaliza con el cocinado de las obras de los alumnos en su vivienda particular, esto debido a las características atípicas del horno.

    Como todas las semanas, Florencia puso sus obras y las de los alumnos en el horno, previa elección del programa que se ajustaba a las características de las piezas artísticas. Lamentablemente los cortes reiterados -sin programación ni aviso en medio de prensa o radial- alteraron la programación ocasionando la fundición del vidrio, la ruptura de todas y cada una de las piezas y el derrame del vidrio fundido sobre la resistencia del horno, inutilizándolo en forma absoluta. Actualmente el programador no funciona desde el último corte de energía. El daño se ha configurado no sólo en el horno mismo, sino también en la pérdida de las obras de arte de Florencia y de sus alumnos, lo cual afectó el trabajo y desarrollo en los planes de estudio de la docente, ya que al no poder realizar la cocción de las obras, no se puede completar el proceso de creación que implica esta disciplina artística.

    La parte final de este proceso de creación es exclusiva responsabilidad de la docente, ya que el cuidado que requiere la cocción de las piezas garantiza el resultado en la creación de las obras. La pérdida no sólo afectó su actividad de docente, sino también su participación en los distintos eventos donde acude, presentando sus piezas en salones nacionales, exposiciones individuales, colectivas y concursos.

    Aclara que no existió tormenta en esa época ni, algún fenómeno que justifique un argumento de caso fortuito. Florencia es docente, por lo que no estamos frente a un negocio no denunciado y su tarea en dicha vivienda no es comercial. Es madre de un niño de cuatro años de edad, cuyo padre se encontraba viviendo en Buenos Aires al momento de los hechos. Esta situación, el daño producido en una herramienta de trabajo tan importante, como lo es un horno de fundición y cocción para ceramista, provocó un trastorno no sólo en su profesión sino también en su hogar, ya que para poder realizar su trabajo, debió incrementar notoriamente sus gastos y el tiempo empleado en su labor. Esto obligó a que se vea obligada a permanecer menos tiempo al cuidado de su hijo y pagar una persona para atender al niño. La necesidad de cumplir sus actividades implicó realizar la cocción en un horno alquilado, para lo cual fue necesario contratar un flete para su traslado.

    Solicita reparación integral que restituya los perjuicios materiales y morales sufridos por la víctima del hecho dañoso, lo que estima en $ 30.000 teniendo en cuenta que el valor del horno en el mercado es de $ 7.000, más 20.00 por daño moral y $ 3.000 en concepto de lucro cesante, ello más los intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago; cita derecho, jurisprudencia, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

    A fs. 51/52 se presenta el Dr. R.Y. en nombre y representación de la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.) y opone excepción de incompetencia del Tribunal, corrido traslado, contestada la defensa planteada a fs. 54/56; es resuelta a fs. 59/60 rechazando la excepción tentada. Firme, a fs. 92/95 el mismo profesional contesta demanda, luego de realizar una negación genérica y puntual de los hechos expuestos; relata que la actora pone énfasis en los hipotéticos daños que dice haber sufrido, sin que tal mención signifique un reconocimiento de su parte, precisa que si tales eventos se produjeron resulta por demás pretencioso adjudicar la responsabilidad de ese acontecimiento a su representada. Los daños reclamados no cuentan con la suficiente fundamentación, se reclama en abstracto, en forma vaga, indefinida e indeterminada, sin acreditarlos en forma objetiva. Sostiene que no hay daño probado, no hay material probatorio de la existencia de gastos, privaciones, emolumentos y privaciones que debió soportar en función del daño que reporta padecido.

    La demanda se limita a afirmar que la Sra. C. ha sufrido una serie de daños, imputando origen y causa de los mismos a su parte, pero tales conceptos no poseen desarrollo alguno, por lo que no contribuye al esclarecimiento de la causa; no aporta estudio técnico o examen pericial realizado sobre el artefacto que dice dañado y que pudiera llevarnos a inferir un nexo causal entre la actividad de la prestataria del servicio público y el desperfecto. Tampoco aporta un informe que determine si el horno en cuestión contaba con las necesarias protecciones ante probables variaciones de tensión. La actora realiza una serie de aseveraciones que carecen de sustento y que a priori tienen como finalidad generar confusión respecto de la modalidad de la prestación del servicio eléctrico, en tanto expresa de manera vaga que las interrupciones del suministro fueron las que ocasionaron el daño, no señala la hora, ni el día preciso en que acontecieron los cortes referidos.

    Pretende la suma de $ 7.000 por el costo de un horno nuevo en el mercado, más nada dice sobre el grado, total o parcial de inutilidad del que reputa dañado; no adjunta estudio técnico que determine cuestiones elementales en el esclarecimiento de la causa, ni tampoco esta cuestión es abordada en su pedido de prueba pericial. Tampoco aporta elementos de ponderación respecto del daño moral que permitan inferir su análisis, limitándose a determinar de manera antojadiza un monto que ella entiende resarciría alteraciones de su espíritu; no aporta ningún elemento que pueda demostrar acabadamente la necesaria existencia de nexo causal entre el hecho dañoso y el daño inferido. Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos en...

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