Sentencia nº 11184 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11184/10 caratulado “EJECUTIVO: MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRAS ACTIVIDADES c/ VILLENA, N.B.” (Expte. B-198150/09, J.. C.. y Com. Nº6, S.. Nº11), del cual dijeron:-------------------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009 (fs. 231/234) que rechaza las excepciones de falsedad e inhabilidad de título interpuestas por la ejecutada y manda llevar adelante la ejecución, se levanta en apelación la Dra. I.C. en representación de la ejecutada Sra. N.B.V. (fs. 242/249). Se agravia la recurrente, en síntesis, porque considera que la sentencia es arbitraria toda vez que se fundamenta en afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con la realidad, en tal sentido niega la deuda y refiere las circunstancias y causa que según afirma dieron motivo a la firma del pagaré. También se agravia porque el fallo se aparta de la verdad jurídica objetiva y viola el principio de que no hay obligación sin causa. Expresa además que le causa agravio que se condene a su parte a abonar un pagaré adulterado en la fecha de emisión y se condene al pago de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina cuando la actora peticionó que se condene a pagar el capital mas la tasa pasiva de uso judicial. Se agravia también porque considera que el fallo hace una apreciación errada, absurda y notoriamente injusta de la prueba. Por último manifiesta que la sentencia es nula por violar la garantía de la propiedad privada y la garantía de obtener una sentencia ajustada al derecho vigente. En relación a cada uno de los agravios enunciados agrega mayores fundamentos, a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.--------------------------------------------------- Sustanciado el recurso lo contesta el Dr. J.E.N. en representación de la mutual ejecutante (fs. 253/254), quién en definitiva defiende la razonabilidad del fallo, y en mérito de ello solicita el rechazo de la apelación, todo en base a los argumentos que brinda en el citado escrito, a los que nos remitimos para ser breves.-------------------------------------------- Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, elevado el expediente,...

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