Sentencia nº 218326 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez , reunidos los Sres. Integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, D.. C.C. y N.B.I., bajo la presidencia de trámite del primero de los nombrados, vieron el expediente nº B-218.326/09 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ E.R.R.”, del cual:

= = = = El Dr. C.C. dijo:

= = = = A fs. 11/12 se presenta el Dr. A.A.P. en representación de Tarjeta Naranja S. A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. E.R.R. por la suma de pesos cinco mil trescientos cinco con 57/100 ($ 2.305,57) con más intereses, IVA sobre intereses, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago, con más costas.

= = = = La actora expresa que celebró con la demandada un contrato de emisión de tarjeta de crédito, por lo que se expidió la tarjeta respectiva iniciándose así la relación contractual.

= = = = Agrega la actora que la accionada operó con la tarjeta y no abonó el resumen con deuda líquida, y tampoco lo hizo con las liquidaciones para los meses subsiguientes, generándose un total exigible de pesos dos mil trescientos cinco con 57/100 ($ 2.305,57) y otros cargos fijos como gastos de gestión, revista, etc. Se realizaron entonces gestiones extrajudiciales para el cobro de lo adeudado sin resultado positivo, razón por la que se promueve esta demanda. Ofrece prueba y pide que se condene a la demandada al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

= = = = A fs. 13 se corre traslado de la demanda notificándose la misma a fs. 15 vta.. En fs. 17 se hace efectivo el apercibimiento del que se notifica la parte en fs. 30 teniéndose por contestada la demanda en razón de que no se contestó la misma, y se designa al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación por no existir notificación personal. A fs. 27 se manda cesar la participación del Sr. Defensor de Ausentes atendiendo al acta labrada a fs. 25. A fs. 32 se llama Autos para Resolver, por lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

===== Esta Sala se ha expedido ya en numerosas oportunidades señalando que la incontestación de la demanda importa asentimiento ficto de los accionados respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción, en el acto de demandar (conf. A.. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.). “El creciente...

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