Sentencia nº 214339 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, agosto .27.. de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-214.339/09, caratulado: "Ejecutivo por cobro de Expensas: Consorcio de Propietarios 19 de Abril 661 c/ D.C. ", del que

RESULTA:

Que a fojas 42/45 se presenta el Dr. J.D.A. en representación del Consorcio de Propietarios 19 de Abril 661 promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. D.C. por cobro de pesos cuatrocientos setenta y seis ($ 476.-). Al fundar la acción, adjunta certificado de deuda por Expensas Comunes y Reglamento de Copropiedad del Consorcio actor.-

Que, citada de remate la parte demandada, no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

CONSIDERANDO:

Que, si bien el crédito por Expensas Comunes no está enumerado entre los títulos ejecutivos en nuestro Código Procesal Civil, conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en expte. Nº 4343/98 caratulado: "Ejecutivo por Cobro de Expensas Comunes: Consorcio Suipacha 623 c/ Droguería Belgrano S.C.A.", cuando en el Reglamento de Copropiedad así se prevea, por imperio del Art. 1197 del Código Civil, procede la Vía Ejecutiva para su cobro, tal como surge del Reglamento de Copropiedad y Administración adjuntado.-

Asimismo, conforme resulta del título se trata de una deuda líquida, de plazo vencido, que identifica al sujeto activo y pasivo de la ejecución, por lo que el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 inc. 7 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada ejecución.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Pcia. de Jujuy C/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

En cuanto a las costas, no existiendo motivos que justifiquen el apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado como principio general por el...

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