Sentencia nº 183650 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Doce días del mes de Agosto del año dos mil diez reunidos en dependencias del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expediente Nº B-183.650/2.008 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A. de T.S. c/ Municipalidad de F.P.“, debiendo expedirse conforme al orden expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que a fojas 6/7 la Sra. S.A. de T. por sus propios derechos, y con el patrocinio letrado del Dr. M.E.R., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra de la Municipalidad de F.P..

Solicita que por la presente se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1.162-DE/07 dictado por dicha Municipalidad y en consecuencia se reestablezcan los efectos del decreto Nº 1.045-DE/07 y en mérito a ello se disponga su reubicación en la categoría 23 de la Planta Permanente de la Municipalidad de F.P., así como el pago de las diferencias de haberes desde la fecha en que se dispuso la baja de su categoría y el restablecimiento pleno de sus derechos que emergen de su carácter de empleada de planta permanente.

En cuantos a los antecedentes que interesan a la presente causa manifiesta que por Decreto Nº 1.045-DE/07 de fecha 29/08/07 notificado en la misma fecha, fue promovida a la categoría 23 en la plante permanente de la Municipalidad a partir del 1/09/07.

Sostiene que percibió los salarios correspondientes a su nueva categoría desde los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2.007, adquiriendo así los derechos derivados de su nueva situación.

Que ante la falta de pago de la categoría en el mes de Septiembre del 2.007, realizó un reclamo verbal ante la Secretaria de Hacienda, por lo que en la liquidación correspondiente al mes de Noviembre se le abonó la diferencia, tal como surge del recibo correspondiente, percibiendo el S.A.C. 2 SEM 2.007, con su nueva condición de revista ya consolidada a esa fecha.

Que sin embargo, al percibir sus haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2.007 observó la disminución de los mismos, y que ante una consulta realizada en la Municipalidad, le comunicaron de la existencia del Decreto 1.162-DE-/07 mediante el cual se dejo sin efecto el Decreto 1045-DE-2007.

Que se encuentra en una situación de confusión atento que por un lado la Municipalidad luego de referir en los considerandos del Decreto Nº 1.160-DE-2.007 que el decreto de designación no generó derechos subjetivos, por otro lado al abonar los haberes correspondientes al aguinaldo, le reconocen expresamente en el recibo de sueldo el carácter de empleado de planta permanente.

Que, en virtud de lo expuesto inició el Expediente Nº B-183.130/08 caratulado: Medida Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: C.C.C. y otros c/ Municipalidad de F.P. “el cual esta radicado en este Tribunal Contencioso Administrativo y mediante el cual se presenta a efectos de resguardar la documentación que se encontraba en poder de la Municipalidad demandada, encontrándose dicho Expediente en trámite, surgiendo del análisis del mismo que el Decreto Nº 1.045-DE/2007 ha sido dictado en legal forma y en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, lo que tiñe de arbitrario e ilegal el Decreto Nº 1.162-DE/2007 que lo deroga por supuestas razones de ilegitimidad”.

Afirma que ocurre por ante estos estrados a efectos de obtener la derogación del Decreto Nº 1.162-DE/2007 y el restablecimiento del Decreto Nº 1.045-DE/07, obteniendo como lógica consecuencia la reubicación de la categoría 23 de la planta permanente de la Municipalidad, con todos los derechos que emergen de dicha situación de revista.

Ofrece prueba y solicita la reserva de la demanda en Secretaría la que finalmente es ampliada a fojas 13/17.

P.io dictamen del Ministerio Fiscal y conferido traslado de ley, a fojas 23/25 se presenta el Dr. L.F.C., en representación de la Municipalidad de F.P. (fojas 29)) solicitando el franqueo del los autos, plantea excepción de prescripción, caducidad, nulidad y finalmente pide prorroga en conformidad con el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.

Que a fojas 80/88, contesta demanda, oponiéndose al progreso de la acción.

Luego de una negativa general y particular que relata en 45 apartados afirma que es público y notorio que en todas las comunas y Municipalidades las gestiones de gobierno que detentaban el poder, luego de perder las últimas elecciones en el año 2.007 empezaron a cambiar documentación con el único efecto de perjudicar a los nuevos intendentes, como ser designaciones en planta permanente con Decretos con fechas no reales, los que fueron hechos con el fin de que se cumplan los tres meses, y que los empleados adeptos adquieran estabilidad; la realización de contratos con varios meses de vigencia e incluso hasta Resoluciones de personal jornalizado con vigencia de seis meses, lo que demuestra las irregularidades que realizó el ex intendente de F.P. Sr. J.A.G..

Precisa que la fecha del decreto Nº 1.045/07 (29/08/07), no se ajusta a la verdad por lo que dicho acto administrativo es nulo de nulidad absoluta solicitando su declaración de nulidad, afirmación que se verá corroborada con la pericial contable ofrecida en autos.

Que agrega que, la agente S.A.T. mediante decreto Nº 987-DE-2007 de fecha 1/07/07 fue ascendida a la categoría 20 por el ex intendente de dicha comuna, ostentando la categoría 18 con anterioridad.

Que la citada agente cobró sus haberes por el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.007 con la nueva categoría otorgada es decir la categoría 20 y no la 23 como lo afirma la actora, resultando extraño y curioso que la misma diga que fue ascendida a la categoría 23 a partir del 29-08-07 y que luego de los reclamos verbales que realizó desde ese mes, recién le pagaron la categoría 23 con los haberes del mes de Noviembre del 2.007, lo que prueba la irregularidad de la rejerarquización.

Añade que la agente T. solicito mediante nota recepcionada el 21-12-07 tomar la 2º fracción de la licencia 2006 y que por Memorandum 613-SP-2.007, y Decreto Nº 1.239-D.E.-2.008 se le notificó y entregó copia del mismo en donde se consignó la categoría 20, no cuestionando la misma al mencionado instrumento.

Que resalta que en oportunidad de ser notificada la agente S.A.T. mediante Juez de Paz en fecha 12-02-08 -fecha de reintegro a sus funciones atento haber usufructuado de las licencias correspondientes- del Memorandum 062-S-P-08 (12-02-08), Decreto 1162-DE-07, Decreto 1274-DE-2008 de licencia 07, el Decreto Nº 1239-DE-09 de licencia segunda Fracción 06, los Decretos 1390-DE-08 llamado de atención y del 1391-DE-08 de apercibimiento, surge que se consignó en cada uno de tales instrumentos la categoría 20 de dicha agente, sin que la misma los haya cuestionado o atacado de nulos o inconstitucionales los mismos, ya sea en forma administrativa o judicial por lo que se encuentran firmes y consentidos; a excepción del Decreto Nº 1.162-DE-2.007 el que es atacado por esta acción.

Que en relación al Decreto Nº 1.045-DE-07, el mismo adolece de numerosos vicios, no se especifica en su contenido la partida específica para atender al gasto, lo único que hace el decreto es decir que se pagará el aumento con la partida de planta permanente. Que a más de ello en la Ordenanza que aprueba el presupuesto no existen los nombres de los mencionados en el instrumento, ni del actor como agentes que van a ascender de categoría.

Que estima que el decreto Nº 1.045-DE-2.007 es inconstitucional y no puede generar derecho subjetivo alguno ya que contraviene la Constitución de la Provincia, por lo que en sede administrativa el Sr. Intendente ha revocado el mismo por razones de ilegalidad e ilegitimidad mediante el Decreto Nº 1.162-DE-2009.

Que de ello surge y esta probado que el actor no puede pretender que se la reubique en la categoría 23 ya que no posee derecho adquirido alguno que haya sido vulnerado por lo que la presente demanda, debe ser rechazada con costas.

Que capítulo aparte, fundamenta la legitimidad del Decreto Nº 1.162-DE-2.007, cita derecho y jurisprudencia ofrece prueba y solicita se declare la ilegitimidad del Decreto Nº 1045-DE-2007 y la legalidad del Decreto Nº 1162-DE-2007, se rechace la demanda por los argumentos expuestos y pruebas aportadas, con costas a la contraria.

Que contestado el traslado conferido a la actora a los fines previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (fojas 92/95), y abierta la causa a prueba (fojas 96), se acompañaron pliegos de preguntas (fojas 102); y se libraron los oficios correspondientes conforme constancias de fojas 103 e informe de fojas 110/115, y mediante proveído de fecha 13 de Mayo de 2.009, se puso a conocimiento de las partes el informe remitido por la Unidad de Gestión Provincia-Municipios (fojas 116 vta.) para que a fojas 120 y 122 actora y demandada contestarán la vista conferida.

Que agregado informe de la Unidad de Gestión Provincia-Municipios a fojas 125/129 en respuesta al Oficio presentado por la demandada conforme artículo 74 del Código de P.edimiento C.il, y puesto a conocimiento de partes mediante cédula de notificación de fojas 134/135 de fecha 25/06/09; en fecha 6/07/09 la actora contesta vista solicitando su desglose y devolución a su presentante por haber sido diligenciado el oficio en forma extemporánea; lo que fuera rechazado a fojas 136 vta. conforme artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, lo que es notificado a ambas partes mediante cédulas puestas en casillero el 07/07/09, conforme constancias de fojas 137/138.

Que a partir de la fecha premencionada, y hasta el 27 de Mayo de 2.010, en que se intima a las partes a manifestar si mantienen interés en la prosecución de la causa mediante actos procesales concretos e impulsorios, el 01/06/10 la actora solicita que se libre oficio a Superintendencia de este Poder Judicial para que designe perito...

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