Sentencia nº 44678 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-44.678/10, caratulado: “Guarda judicial X. y X. por Xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 19 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Xxx (L.C. Nº) a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial de los menores X. (DNI Nº) y Xxxx (DNI Nº) a favor de su representada.

Que basa el pedido en el hecho que la peticionante es abuela materno de los menores y que los padres se desentendieron de la crianza de sus hijos desde hace cinco años a la fecha de presentación de la demanda, por ello ellos se encuentran bajo la guarda de hecho de la peticionante y a cargo exclusivo de quien se pretende guardadora.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia de los menores Xxxx (DNI Nº) y Xxxx (DNI Nº ) con la señora X. (L.C. Nº ).

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 4 fotocopia DNI de la peticionante, a fs. 4/5 partidas de nacimientos de los menores, a fs. 6 partida de nacimiento de su padre (hijo de la peticionante), a fs. 9 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 7 certificado de convivencia y residencia, a fs. 11/12 constancia de escolaridad de los menores.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de la menor referida supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la misma.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 22 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 23, ambos con opinión favorable a la pretensión.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S.,...

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