Sentencia nº 43394 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-43394/09, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DE LOS MENORES J.N.G. y A.A.M.S.P.B.G.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 11, comparece el Dr. R.O.Y., en representación del Sr. B.G. D.N.I. 13.407.816, solicitando se conceda al mismo la GUARDA JUDICIAL de sus nietos los menores J.N.G. D.N.I. 47.438.982 y A.A.M.D.N.I. 48.954.920, el que se encuentra a su exclusivo cargo y sostén, proveyendo el interesado a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.-

Que mi mandante es abuelo materno de los menores, y su hija N.E.G., los abandono y, los menores en cuestión, se encuentran sin cobertura de asistencia medica, y es menester la cobertura medico asistencial, por lo que su abuelo pide la guarda ya que el mismo es actual trabajador del I.L., es por ello y a fin de posibilitarle una correcta atención medica y sanatorial, que el mandante Sr. GUARIPA, pide el otorgamiento de la Guarda.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas su partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-

Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista a los Ministerios Públicos, quienes dictaminan en forma favorable a fs. 15 Y 16.-

Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por la interesada, como ser las partidas de nacimiento de ambos interesados, fotocopias de documentación personal, liquidación recibo de pago de haberes del interesado.-

Por todo ello, y dictámenes mencionados, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, conceder al Sr. B.G. D.N.I. 13.407.816, la GUARDA JUDICIAL de los menores J.N.G. D.N.I. 47.438.982 y A.A.M. D.N.I. 48.954.920, con las obligaciones y responsabilidades como tal.-

  2. Expedir testimonio al interesado.-

  3. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. R.O.Y., en la suma de $ 800.-, según según Honorarios Mínimos según doctrina del Superior Tribunal de Justicia Acordada Nº 43-Libro Nº 12-Fº 187/188 del 24-08-09.-

  4. Protocolícese, hágase saber y...

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