Sentencia nº 28182 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 02 de marzo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-28.182/98, caratulado: “SUCESORIO DE MANOLA ESTELA PATAGUA”, del que

R E S U L T A :

Que, a fojas 127 se presenta el Dr. R.E.V., solicitando el sobreseimiento del presente juicio sucesorio.- Y

C O N S I D E R A N D O :

Que, encontrándose satisfecho el interés F. conforme lo informado por la Dirección Provincial de Rentas a fojas 126, corresponde SOBRESEER el presente Juicio Sucesorio a favor del heredero declarado a fojas 32/33, Sr. CESAR VICENTE LAGUNA, argentina, D.N.I. Nº 16.971.388, con domicilio en calle Teniente Tuco Nº 555, del Barrio Ciudad de N., de ésta Ciudad, en su calidad de hijo de la causante, sin perjuicio de los derecho que le corresponden al cónyuge supérstite Sr. D.A.L., argentino, L.E. Nº 3.994.889, con igual domicilio que el anterior, adjudicándose los bienes inventariados a fojas 112: 1.- Un inmueble individualizado como Manzana R 1, Parcela 19, Padrón A-8452, Matrícula A-38597 y 2.- Un inmueble individualizado como Lote 11 de la Manzana 19-A, en las proporciones de ½ para cada uno.-

Que, a fojas 51/52, corre agregada la Escritura Número Doscientos noventa y nueve.- Nº 299.- Cesión de Derechos Hereditarios y Gananciales.- D.A.L. y C.V.L. a favor de Dalmacio Baños y R.Z.N., la cual se tiene presente.-

Por último corresponde regular los honorarios del profesional interviniente de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 16, 10, 6 y ccns. Ley 1687/46, sobre la base del inventario apuntado (fojas 112).-

Por todo ello, el Juzgado:

R E S U E L V E :

  1. Sobreseer el presente juicio Sucesorio en favor del heredero declarado a fojas 32/33, Sr. CESAR VICENTE LAGUNA, argentina, D.N.I. Nº 16.971.388, con domicilio en calle Teniente Tuco Nº 555, del Barrio Ciudad de N., de ésta Ciudad, en su calidad de hijo de la causante, sin perjuicio de los derecho que le corresponden al cónyuge supérstite Sr. D.A.L., argentino, L.E. Nº 3.994.889, con igual domicilio que el anterior, adjudicándose los bienes inventariados a fojas 112: 1.- Un inmueble individualizado como Manzana R 1, Parcela 19, Padrón A-8452, Matrícula A-38597 y 2.- Un inmueble individualizado como Lote 11 de la Manzana 19-A, en las proporciones de ½ para cada uno.-

    Que, a fojas 51/52, corre agregada la Escritura Número Doscientos noventa y nueve.- Nº 299.- Cesión de Derechos Hereditarios y Gananciales.- D.A.L. y C.V.L. a favor de Dalmacio Baños y R.Z.N., la cual se tiene presente.-

  2. Regular los...

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