Sentencia nº 100734 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte N.. B-100734/I/10 caratulado INCIDENTE DE NO ACEPTACION DE EXCUSACION DE LA DRA. M.R. EN B-100734/03 caratulado “ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS M.E.T.R.C.J.A.S.” de los que,
RESULTA:
Que a fs. 160 la Dra. M.E.R. se excusa de intervenir en el presente sosteniendo que el Dr. L.E.G. es demandante de su progenitoria E.A.D.R.. Invoca razones de decoro y delicadeza.-
CONSIDERANDO:
Que en materia de recusaciones y excusaciones debe haber siempre una interpretación con carácter restrictivo. Así lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia, sentando jurisprudencia con igual temperamento: “las excusaciones de los magistrados tienen carácter excepcional y, por tanto, las causales que las provoquen deben interpretarse restrictivamente”. También la Excma. Cámara de apelaciones ha dicho: por ello, las causales de recusación y excusación son de carácter taxativo y deben ser entendidas y ponderadas con criterio restrictivo, por tratarse de un acto grave y trascendental, puesto que la consecuencia de ello es que en la presentación del recusante o del excusado, es imprescindible que se señalen concretamente los hechos demostrativos de la exigencia de las causales que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado” (Expte N° 9081/06, "INCIDENTE DE OPOSICION A LA EXCUSACION FORMULADA POR LA DRA. O.V. EN EL EXPTE. N° B-44949/99, EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY -ENTE RESIDUAL- c/ AMOR S.R.L."), lo que no ha sucedido en estos autos.
Teniendo en cuenta además que el Superior Tribunal de justicia tiene dicho que: la excusación por graves motivos de decoro y delicadeza es de interpretación restrictiva, de tal suerte que, el órgano jurisdiccional llamado a decidir los conflictos que puedan plantearse con este motivo, deberán proceder con el criterio señalado. Entonces, si alguna duda podría generarse en orden a la procedencia o no de la excusación en función del motivo invocado, deberá estarse por la negativa". (Expte. N° 5513/96, L.A. N° 45, F° 446/448, N° 218).-
Debe tenerse en cuenta que de la compulsa del expediente Nº B-218354/09 surge que el Dr. Gonza no ha demandado en forma personal, por derecho propio, a la progenitora de la Dra. M.R., sino que lo hace en ejercicio del mandato que el fuera conferido para actuar en nombre y representación de S.A.A..-
Por ello sostengo que resulta ajustado a derecho rechazar la excusación por razones de decoro y delicadeza planteada por la Dra. M.R.. En consecuencia deberá...
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