Sentencia nº 205666 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-205666/09, caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: CONDORI EUSEBIO C/ ALMAZAN PEDRO”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 26/28 se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación del Sr. E.C., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía, por cobro de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.218,96), por alquileres y servicios impagos, en contra del Sr. P.A., por el arrendamiento comercial del inmueble rural individualizado como Lote 150-A, Padrón B-17016, Matrícula B-4311, sito en Finca El Bordo La Isla, D.. El C..-
Que, la deuda reclamada surge del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para su pago se encuentran vencidos, aduciendo la actora que los arrendamiento reclamados corresponden al 50 % del valor de la puesta en funcionamiento de la represa por $ 2.300; por el arriendo para la cosecha 2006/2007 por $ 14.450; parte proporcional del arriendo cosecha 2007/2008, por $ 6.021 comprensivo del período que va de marzo del 2007 al 5 de Setiembre de ese mismo año; por gastos de consumo de agua para riego por $ 801,76 y gas por $ 646,20, alcanzando el total de los rubros reclamados, la suma arriba mencionada. Acto seguido invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-
Que, citado el demandado a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., el mismo se presenta a fs. 35 haciendo un reconocimiento expreso de la relación locativa invocada.-
Que, a fs. 38 comparece el Dr. A.L.R., en nombre y representación del demandado solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 39.-
Que, a fs. 50 a pedido de la actora se tiene por expedita la vía ejecutiva, librándose en consecuencia el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza en tiempo y forma.-
Que, a fs. 63/64 el accionado a través de su apoderado opone las defensa de fondo de incumplimiento contractual, y la excepción de pago total del arriendo correspondiente a la campaña 2005/2006, expresando los argumentos en que los funda. Luego ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a su pedido rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 71/72 vta. contesta el actor el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 73 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, siendo distintas las defensas opuestas en autos, a los fines de imponer un orden al análisis de la cuestión planteada y para una mayor comprensión, primero me ocuparé de analizar y resolver sobre la excepción de pago total que hace valer el accionado, referido éste al arriendo correspondiente a la cosecha de la campaña 2005/2006, a cuyo respecto dice haberla cancelado, presentando para acreditarlo el pertinente recibo de pago.-
1) Que, avocada a analizar tal excepción se advierte que el arriendo invocado por el accionado ni siquiera ha sido demandado, limitándose la actora a mencionarlo solo en el relato de los hechos, pero reconociendo expresamente a fs. 27: “que por el primer año de arriendo, no se adeuda nada”, especificando recién a continuación de tal aclaración los rubros que se demandan.-
Que, por consiguiente al no encontrarse demandado el arriendo invocado como pagado, mal puede admitirse excepción...
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