Sentencia nº 205666 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-205666/09, caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: CONDORI EUSEBIO C/ ALMAZAN PEDRO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 26/28 se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación del Sr. E.C., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía, por cobro de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.218,96), por alquileres y servicios impagos, en contra del Sr. P.A., por el arrendamiento comercial del inmueble rural individualizado como Lote 150-A, Padrón B-17016, Matrícula B-4311, sito en Finca El Bordo La Isla, D.. El C..-

Que, la deuda reclamada surge del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para su pago se encuentran vencidos, aduciendo la actora que los arrendamiento reclamados corresponden al 50 % del valor de la puesta en funcionamiento de la represa por $ 2.300; por el arriendo para la cosecha 2006/2007 por $ 14.450; parte proporcional del arriendo cosecha 2007/2008, por $ 6.021 comprensivo del período que va de marzo del 2007 al 5 de Setiembre de ese mismo año; por gastos de consumo de agua para riego por $ 801,76 y gas por $ 646,20, alcanzando el total de los rubros reclamados, la suma arriba mencionada. Acto seguido invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, citado el demandado a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., el mismo se presenta a fs. 35 haciendo un reconocimiento expreso de la relación locativa invocada.-

Que, a fs. 38 comparece el Dr. A.L.R., en nombre y representación del demandado solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 39.-

Que, a fs. 50 a pedido de la actora se tiene por expedita la vía ejecutiva, librándose en consecuencia el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza en tiempo y forma.-

Que, a fs. 63/64 el accionado a través de su apoderado opone las defensa de fondo de incumplimiento contractual, y la excepción de pago total del arriendo correspondiente a la campaña 2005/2006, expresando los argumentos en que los funda. Luego ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a su pedido rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 71/72 vta. contesta el actor el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 73 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, siendo distintas las defensas opuestas en autos, a los fines de imponer un orden al análisis de la cuestión planteada y para una mayor comprensión, primero me ocuparé de analizar y resolver sobre la excepción de pago total que hace valer el accionado, referido éste al arriendo correspondiente a la cosecha de la campaña 2005/2006, a cuyo respecto dice haberla cancelado, presentando para acreditarlo el pertinente recibo de pago.-

1) Que, avocada a analizar tal excepción se advierte que el arriendo invocado por el accionado ni siquiera ha sido demandado, limitándose la actora a mencionarlo solo en el relato de los hechos, pero reconociendo expresamente a fs. 27: “que por el primer año de arriendo, no se adeuda nada”, especificando recién a continuación de tal aclaración los rubros que se demandan.-

Que, por consiguiente al no encontrarse demandado el arriendo invocado como pagado, mal puede admitirse excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR