Sentencia nº 35075 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Mayo 26 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-35.075/07, caratulado: “Ordinario - Impugnación de Paternidad: Xxx c/ xxx y xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.8/9 se presenta la Dra. C. delR.M., en nombre y representación del Sr. Xxx (DNI), a mérito de la correspondiente copia juramentada de poder que corre agregada en autos (fs.3/4/5). En tal carácter deduce demanda ordinaria de impugnación de paternidad de la menor Xxx (DNI), en contra de xxx y Xxx; y su posterior acción de filiación procurando el reconocimiento de la paternidad de su representado respecto de la citada menor. Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia.

Que, corrido traslado de demanda (fs.14), los accionados con patrocinio de letrada se presentan y formulan allanamiento a la demanda interpuesta en su contra (fs.19).

Que, se ha abierto la causa a prueba (fs.28) y producida la misma.

Conferida intervención a la representante del Ministerio Pupilar, esta se expide (fs.64), sin objetar lo actuado.

Que, llamados autos para sentencia (fs.65), providencia que notificada a las partes (fs.66/67), se halla a la fecha firme y consentida por lo cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, se ha presentado la Dra. C. delR.M. actuando en nombre y representación del Sr. Xxx y en tal carácter deduce demanda ordinaria de impugnación de paternidad de la menor Xxx (DNI), en contra de xxx y Xxx y acción de filiación procurando el reconocimiento de la paternidad de su representado respecto de la citada menor; toda vez que denuncia a Xxx como el verdadero padre.

  2. - Que, corrido traslado de demanda, los accionados con patrocinio de la Dra. P. delV.P., se presentan y formulan allanamiento a la demanda interpuesta en su contra.

  3. - Que, a los fines de resolver la cuestión, deviene aplicable en principio el art. 252 Código Civil Argentino en tanto que dispone que si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de ésta última, tal como se ha accionado en autos.

  4. - Que, al respecto, del mérito de la prueba incorporada, meritada ésta conforme los parámetros del art. 16 Código Procesal Civil resulta que con la partida de nacimiento de la menor Xxx (DNI) se acredita el vínculo...

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