Sentencia nº 174166 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-174166/07, caratulado: “DESALOJO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ GARCIA CESAR EDUARDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 43/44 vta. se presenta el Dr. A.F.M.M., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de Desalojo en contra del Sr. C.E.G., del inmueble de su propiedad, ubicado en plaza U., conocido como El Tanque de Agua, en inmediaciones de la ex Estación de Ferrocarril General Belgrano de es ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el accionado arrienda el local en cuestión desde el año 2000, contrato que fuera firmado por las partes de autos, y refrendado mediante Decreto Acuerdo, por el que se aprobaron las cláusulas de dicho convenio, autorizándose al accionado a ocupar el inmueble con el único fin de que sea destinado al funcionamiento de un S.B., con una vigencia de tres años con renovación automática por un plazo igual de no mediar rescisión por el actor, previa comunicación fehaciente, a lo que acude la actora luego de vencido el término, girándole la previa intimación de devolución sin resultado alguno, por lo que se ve obligada a promover la presente demanda. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 47) se presenta el Dr. S.J.C.H., en nombre y representación del demandado solicitando el franqueo de autos y la suspensión de los términos que le estuvieren corriendo, pedido formulado a fs. 56 en fecha 26 de Setiembre del año 2007, y, sin que dicho escrito fuera proveído, a fs. 57/60 al día siguiente, 27 del mismo mes y año, procede a pedir participación en autos y a interponer las defensas de incompetencia, prescripción y tachando de nulidad a la notificación que se le efectuara de la demanda, por no haberse acompañado las correspondientes copias para traslado, y por no haberse realizado conforme a derecho el respectivo estado de ocupación del inmueble en cuestión. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad de la notificación atacada y se ordene una nueva medida.-

Que, a fs. 66/67 vta. la actora ante la falta de diligenciamiento útil del mandamiento de constatación del estado y ocupación del inmueble, solicita se libre nueva diligencia a lo que se hace lugar a fs. 68.-

Que, a fs. 70 se provee a la presentación de la parte accionada, previo informe de secretaría sobre la omisión de decretar el pedido formulado a fs. 56, ordenándose correr traslado de las excepciones opuestas al actor.-

Que, a fs. 71/73 vta. contesta la parte actora las defensas hechas valer por el accionado, solicitando su rechazo por las razones que expone y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 74 en virtud de las facultades que otorga el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza según constancias de fs. 80 vta., en la que las partes solicitaron un cuarto intermedio a efectos de arribar a un acuerdo, que luego es denunciado como no realizado, por lo que a fs. 81 la actora solicita la prosecución del trámite de la causa, proveyéndose a fs. 82.-

Que, a fs. 85 el demandado a través de su apoderado solicita suspensión del término y franqueo de autos, lo que se dispone a fs. 87 luego de agregarse a fs. 86/87 vta. los alegatos que acompaña la parte actora.-

Que, a fs. 88 y vta. el accionado interpone aclaratoria del último proveído, la que es rechazada a fs. 89.-

Que, a fs. 92 la parte actora acompaña un acta notarial por la que se pretende acreditar el abandono de la locación, por lo que solicita le sea entregada la posesión del inmueble, pedido que es rechazado ante la oposición que con fundamentos efectúa el accionado a 114 y vta., luego de recurrir en forma el decreto por el que se avanza en el trámite de la causa.-

Que, a fs. 115 se sustancia el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, contestando la actora a fs. 120/121 vta., disponiéndose al respecto rechazar la revocatoria interpuesta y ordenar elevar la causa a la Cámara de Apelaciones a fs. 122.-

Que, a fs. 138/139 rola resolución de la respectiva Cámara, la que también es recurrida por lo que en forma oportuna es elevada al Superior Tribunal de Justicia, el que también se expide en Expediente nº 6342, agregado por cuerda y que tengo a la vista, resoluciones superiores que rechazan los recursos por inadmisibles.-

Que, firmes las referidas superiores sentencias, la causa es devuelta al Juzgado según informe de fs. 150 vta..-

Que, a pedido de parte a fs. 155 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de realizada la medida de constatación del estado de ocupación del inmueble en cuestión, que fuera dispuesto primero mediante la denuncia que le correspondía efectuar al demandado, pero que ante su omisión, ya que en lugar de cumplir con la carga legal impuesta opta por pedir aclaración al respecto a fs. 162, disponiéndose por consiguiente efectuar la medida no obstante las razones invocadas a fs. 159 por razones de celeridad atendiendo al largo tiempo transcurrido desde la iniciación de esta acción, nuevamente a través del Oficial de Justicia, el que cumplimenta la medida conforme a derecho a fs. 166 vta., y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, se plantea a mi conocimiento y resolución determinadas cuestiones que por la naturaleza de cada una de ellas se impone su conocimiento en un orden lógico, esto es que primero debo expedirme sobre mi competencia para resolver al respecto, ya que la misma fue cuestionada por la parte demandada, y dependiendo de ello y de ser procedente, recién ocuparme de las otras defensas hechas valer, esto es la nulidad de notificación denunciada, y la prescripción de la acción personal que en forma genérica también introduce el nombrado.-

Que, ello así pero no sin antes aclarar que el trámite impreso al presente en el que se dispuso resolver en definitiva todas y cada una de las cuestiones en una sola resolución definitiva, responde al hecho de que nos encontramos ante una acción basada en el reclamo de desalojo por cumplimiento de contrato, a cuyo respecto la jurisprudencia en opinión que comparto ha sostenido que en este tipo de juicio y por tal causal: “…todo análisis sobre la cuestión debe efectuarse con criterio restrictivo, con el propósito de no olvidar la finalidad perseguida por la ley: la celeridad de las actuaciones” (C.N.Civ., S.G., 11/8/89, SJ-CNC, R 54201), justamente para lograr la restitución del bien en cuestión al vencimiento del término acordado en forma voluntaria por las partes, lo que no...

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