Sentencia nº 3377 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diez , los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.V.E.F. , M.R. CABALLERO DE AGUIAR y M.V.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° 3377/77: caratulado:" ORDINARIO POR FORMACION DE TITULO POR POSESION VEINTEAÑAL O POR ADQUISISCION POR PRESCRICPION incoada por Y.D.C. y N.A.C. en contra del ESTADO PROVINCIAL” en los que,

El D.V.E.F., dijo:

Que por estos obrados comparece el Dr. A.R.C., en su carácter de apoderado de JOSE CARATTONI, en virtud del Poder Especial para juicios obrante a fs. 1, que se encuentra debidamente juramentado promoviendo demanda ordinaria por formación de titulo por posesión veinteañal sobre el inmueble urbano individualizado como lote nº 5 de la manzana 16 padrón 152, con todo lo que tiene edificado , plantado, clavado y demás adherido al suelo sito en el Pueblo del Carmen, Depto. del mismo nombre de esta provincia sobre calle B. s/n, solicitando que luego de los trámites de rigor se falle haciendo lugar a la demanda, con costas en caso de oposición.

Realiza un capítulo sobre la competencia, y luego relata los hechos según los cuales dice que su representado con fecha 5 de septiembre de 1967 adquirió los “derechos y acciones” sobre el citado lote de zobeida M.L. de P. según así resulta del boleto adjunto, quien le transmitió por tal acto la posesión del bien que a la vez venía ejerciendo por revestir su condición también de cesionaria desde muchos años atrás a título de dueña y señora en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción, situación que así ha transcurrido respecto de don J.C. hasta el presente en que es continuador de la nombrada, sin que uno u otros casos mediado cuestionamiento alguno ni por vía de hecho ni de derecho (con lo que se han dado los extremos del art. 4015 del C.C.). Agrega que ello es así, por que a la vez doña Z.M.L. de P. es a la vez, es cesionaria de derechos y acciones sobre el bien como así resulta de las constancias de los Exptes. nº 941/49 “ S. de don D.M. o D.E.M.,” y “R.R. de Ladrú” que tramitara por ante el ex juzgado y Secretaría, a cuyas constancias remito a V.E., cuyas causas se encontraban agregadas por cuerda floja y que desde ya solicito se mande traer ad-efectum vivendi et probandi. Aclara que ello también surge de la hijuela expedida a favor de la Sra. L. de P. en la última sucesión citada, cuya hijuela no fue inscripta en la d. de Inmuebles por “ carecer el bien de antecedentes de dominio”. Declara que es importante hacer notar de que a la vez los causantes aludidos venían ejerciendo desde hace años los derechos de dueños y la posesión sobre ese inmueble –en mayor extensión- como también surge de los expedientes ofrecidos. Que allí los mencionados causantes hicieron construcciones , cercos y muros, al igual que sus continuadoras, y finalmente hizo lo propio su representado en la parte que le fue vendida, ya que ahora tiene edificado una casa que consta de 4 habitaciones, cocina, baño y galería, contando con servicios de agua corriente y energía eléctrica que paga el mismo.

Sigue diciendo que de ello se infiere, puesto que la tradición sobre el inmueble se ha verificado en forma sucesiva desde muy antiguo, hace mas de veinte años a la fecha, habiéndose cumplido con la entrega de la posesión de forma continuada o ininterrumpida y por “actos públicos” o “ instrumentos públicos” como son los expedientes sucesorios y la documentación por cesiones a ellos arrimados, mas la que se adjunta. Agrega que además de las mejoras introducidas en el inmueble, su mandante viene pagando los impuestos fiscales según boletas adjuntadas.

Concluye entonces, que se dan los extremos legales para que esta demanda prospere puesto que se demuestra que entre su mandante y sus antecesores en la tenencia como dueños de la propiedad inmueble, hubo en legal forma la transmisión de los derechos y la posesión sin cuestionamiento alguno y que dado el transcurso del tiempo por mas de veinte años se ha operado la prescripción adquisitiva “erga omnes” por lo que procede que luego de los trámites de ley se falle haciendo lugar a la acción.

Realiza una capítulo sobre las características del inmueble según boleto de compra venta; hace una individualización según catastro; cita derecho; ofrece pruebas y concluye peticionando oportunamente se ordene producir las pruebas haciendo lugar a la demanda en favor de don J.C. como se pide, con costas. Realiza otro si digo, pidiendo se de participación a M.P.F. y Fiscalía de Estado, como también a la Municipalidad del Carmen.

Solicita se reserve en secretaría la demanda a los fines de ampliar la misma.

A fs. 32, el Dr. Cura presenta plano aprobado y solicita se corra traslado de la demanda.

A fs. 34 se presentan la Sra. S.L.C. y E.L., con el patrocinio del Dr. Rene Espada quien firma al final del escrito, manifestando que nada tienen que reclamar en este expediente por cuanto su hermana ZOBEIDA M.L.D.P. en su momento quedó como única propietaria de los derechos y acciones existentes sobre el inmueble sobre calle B. s/n, del C., “siendo nuestra hermana nombrada cesionaria de doña R.L.M., siendo ésta la única heredera de D.E.L..” Asimismo informan al Tribunal que tienen conocimiento que su hermana le vendió sus derechos a D.J.C..

A fs. 35, el Dr. Cura solicita se tenga presente lo manifestado por los Sres. S.L. DE CARRILLO y ADGAR LOPEZ y se ande a publicar edictos; se libre oficio al Carmen para la realización de la inspección ocular, y se de participación al Estado Provincial.

A fs. 35 vta., se intima al Dr. Cura a presentar el plano acorde con las normas que reglan la materia.

A fs. 39, el Dr. Cura presenta plano aprobado y reitera pedido de edictos, en fecha 15 de marzo de 1983.

A fs. 77 con fecha 18 de septiembre de 2002, toma participación el Dr. PEDRO PASCUTTINI , como apoderado de doña Y.D.C.D.O., Y doña N.A.C.D.C., conforme poder general para juicios que acompaña en autos.

Solicita la reconstrucción del Expte., atento el informe actuarial de que el mismo se encuentra extraviado, y adjunta fotocopia de todas las actuaciones y adjunta prueba. Hace mención al Expte. Nº 1136/78, caratulado: “ INCIDENTE DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS DEDUCIDO EN EL EXPTE 3377”, el que se encuentra agregado por cuerdas, el que se realizó por la necesidad de producir las testimoniales anticipadas. Solicita que oportunamente se ordene la reconstrucción del Expte. , se produzca la prueba y ordene la prosecución de la causa.

A fs. 84 se ordena la reconstrucción del Expte. ; a fs. 89 se intima al Dr. Pascuttini que acredite el vínculo entre sus representadas, Sras . Y.D.C.D.O.Y.N.A.C.D.C. con el actor. A fs. 93 se adjunta documentación de partidas de nacimiento y a fs. 95 Declaratoria de herederos. Asimismo a fs. 99/100 se adjunta escritura pública a cargo del E.L.E.C.G., por la cual ZOBEIDA M.L. demandada en autos, reconoce en todos sus términos la venta de los derechos y acciones efectuados a favor de don J.C. sobre el inmueble individualizado como lote 5, manzana 16, padrón B-152 ubicado en la ciudad del C. objeto del trámite de formación de título.

A fs. 104, encontrándose en uso de licencia el Dr. V.F., avócase la Dra. E.B., Defensora Oficial habilitada, y se ordena correr el traslado de la demanda en representación de Y.D.C.D.O.Y.N.A.C.D.C., en su carácter de herederas JOSE CARATTONI, y en contra de ZOBEIDA M.L.D.P., Y/O SUCESION DE D.D.M.O.D.E.M.Y.R.R. DE LANDRU Y/O SUCESION DE DON EDECIO LANDRU, por el termino de 15 días… Asimismo se ordena la publicación de edictos emplazándose a los herederos de la SUCESION DE D.D.M.O.D.E.M. Y/o sucesión de don E.L., dando además participación al Estado Provincial.

A fs. 114 se presenta el Dr. ALFREDO BARRAU en su carácter de apoderado de MARIA GRACIA ARANCIBIA DE J., en calidad de administradora judicial de la sucesión de su cónyuge premuerto C.N.J. y en nombre y representación de sus hijos menores de edad : M.S.J., M.N.J., M.V.J.Y.M.P.J..

El mismo toma participación en el carácter invocado y solicita el pase del Expte. en cuestión al Expte A- 16293/86, caratulado.: “S.D.M.E.D.D.J.Y.J.J.”.

A fs. 116, se presenta el Dr. H.A.L., procurador F., tomando participación y contestando el traslado conferido, manifestando que el Estado Provincial no tiene ningún interés fiscal comprometido, atento que dicho inmueble registra titularidad dominial a nombre de un particular, reservándose el derecho de controlar la prueba.

A fs. 117 y atento lo peticionado por el Dr. Barrau, se remiten las actuaciones al Expte A-16293/9-86, S. de M.E.D. de J. y J.J.”.

A fs. 123, el Dr. J.P.P. se opone al fuero de atracción ordenado, por el cual se envió el Expte. en cuestión al Juzgado civil y comercial nº 4, Expte A-16293/86, caratulado: “Sucesorio de M.E.D.D.J.Y.J.J.”, solicitando se disponga la incompetencia del Juzgado y la consecuente remisión del Expte. a su radicación original.

A fs. 129, se presenta el Sr. L.A.J. con el Patrocinio Letrado de la Dra. M.C.F.B., tomando participación y constituyendo domicilio legal. El mismo formula una aclaración respecto a que ha sido designado administrador de la sucesión de D.M.E.D.E.J. y JOSE JORGE, adjuntando el testimonio respectivo a fs. 127, y en tal carácter ACLARA que forman parte del acervo hereditario de los causantes un inmueble identificado como Lote 5 a, manzana 16, adquirido por la causante M.E.D. de J. y cuya posesión detentan la compradora y sus herederos al día de la fecha siendo el inmueble que actualmente corresponde al hogar familiar del administrador Provisorio Judicial, a saber: A) que el día 11 de mayo de 1967, la Sra. M.Z. LOPEZ DE P., vende a la Sra. M.E.D. DE JORGE una fracción del terreno que se disgrega del Lote 5 de la Manzana 16, que se ubica de la siguiente manera: doce metros con veinticinco centímetros de frente por igual contrafrente, por catorce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR