Sentencia nº 43202 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-43202/09, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DE LOS MENORES JOSE A.L.C. y J.M.L.C.S.P.R.A.B. y M.M.A.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 09, comparecen los Sres. R.A.B. D.N.I. 14.049.802 y M.M.A. D.N.I. 18.755.050, con el Patrocinio Letrado del D.R.A.M., solicitando se conceda al mismo la GUARDA JUDICIAL de sus sobrinos menores J.A.L.C. D.N.I. 48.805.120 y MIGUEL LEAÑEZ CALISAYA D.N.I. 48.805.121, los que se encuentran a su exclusivo cargo y sostén, proveyendo los interesados a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.-

Que mis mandantes son Tíos de los menores, y sus padres abandonaron a los mencionados y, los menores en cuestión, se encuentran sin cobertura de asistencia medica, y es menester la cobertura medico asistencial, por lo que sus Tios piden la guarda, para hacer los tramites ante el A.N.S.E.S. para gestionar el Salario Universal, para que los Menores posean una Obra Social, por lo que sus Tios los Sres. R.A.B. D.N.I. 14.049.802 y M.M.A. D.N.I. 18.755.050, piden el otorgamiento de la Guarda.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas su partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de los menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-

Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista a los Ministerios Públicos, quienes dictaminan en forma favorable previa Encuesta Socio Ambiental.-

Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por la interesada, como ser las partidas de nacimiento de los interesados, fotocopias de documentación personal.-

Por todo ello, y dictámenes mencionados, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, conceder a los Sres. R.A.B. D.N.I. 14.049.802 y M.M.A. D.N.I. 18.755.050, la GUARDA JUDICIAL de los menores J.A.L.C. D.N.I. 48.805.120 y MIGUEL LEAÑEZ CALISAYA D.N.I. 48.805.121, con las obligaciones y responsabilidades como tal.-

  2. Expedir testimonio al interesado.-

  3. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ .-

DRA...

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