Sentencia nº 35545 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-35.545/07, caratulado: “Sumario por Privación de la Patria Potestad; V.A.V. c/ J.J.C.”, de trámite en este Juzgado N° 9, Secretaría N° 17, de los que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Dra. F.Z. en nombre y representación de V.A.V., quien actúa por si y por sus hijos menores de edad H.E.C. y D.O.C., a merito de la carta poder que rola agregada en autos promoviendo demanda por privación de la patria potestad en contra del progenitor de los mismos, J.J.C., por la causal de abandono.

Relata que desde el año 1999 el demandado se ausentó de nuestra ciudad desconociéndose en la actualidad el paradero del mismo.

Que notificada la demanda mediante edictos, cuyos ejemplares rolan a fs. 27/32, el demandado no se presento a ejercer su derecho.-

Que habiéndose declarado la rebeldía del demandado, se designo representante al Defensor de Pobres y Ausentes.-

Que corrida la vista al Ministerio Pupilar este se expide en forma favorable a fs. 44.-

Que, se llaman autos para sentencia (fs. 39), providencia que se encuentra firme a la fecha.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la Dra. F.Z. se presenta en nombre y representación de la Sra. V.A.V. solicitando sentencia de privación de patria potestad del progenitor de los menores H.E.C. y D.O.C. en virtud de la causal de abandono.

  1. - Que, se ha corrido traslado de la demanda, notificándose la misma mediante edictos (fs. 27/32) conforme las disposiciones del art. 162 del CPC. 3.- Que decretada la rebeldía del demandado se designo Defensor al ausente (fs. 34).

    Que, decretado el llamado de autos para sentencia a fs. 39 el mismo se encuentra firme y consentido.

  2. - a) Que, siendo un proceso de conocimiento contradictorio el mismo se ha sustanciado conforme las previsiones indicadas por el procedimiento de ley. Ello es así a los fines de garantizar el debido derecho de defensa indicado por, entre otros, los arts. 2, 5, 6 CPC, 29 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional.

    1. Al respecto expresa la jurisprudencia: “La pérdida de la patria potestad, por tratarse de una grave sanción, para ser decretada debe substanciarse en juicio contradictorio, con todo los recaudos que garanticen la debida defensa en juicio.” Chubut. MATERIA: civil. TEMA: -privación de la patria potestad – derechos y garantías constitucionales. CAUSA: 000C 000004. FECHA: 05-03-75. TIPO DE FALLO: I. TRIBUNAL Y SALA: STU0 RA. MAGISTRADOS:E.S. -N.B. -H.C.B.. ACTOR: D. de Q., E.R. OBJETO:...

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